La Dirección General de la Policía denegó su solicitud, argumentando que la demandante no tenía autorización para residir fuera del área de su destino oficial
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una funcionaria de la Policía Nacional que solicitaba que se le reconocieran las lesiones que sufrió el 30 de septiembre de 2021 mientras se desplazaba desde su lugar de trabajo a su domicilio como un accidente laboral.
Debido al accidente, la mujer sufrió lesiones que incluyeron un traumatismo torácico cerrado, esguince cervical y lumbar, y contusión en la rodilla izquierda, lo que resultó en una baja médica desde el día siguiente, 1 de octubre de 2021.
Entonces, la funcionaria solicitó que el accidente fuese reconocido como un accidente en acto de servicio “in itinere”, una figura regulada por diversas normativas, incluyendo el Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los accidentes sufridos al ir o volver del lugar de trabajo pueden ser considerados accidentes laborales.
Denegación de la Policía Nacional
Sin embargo, la Dirección General de la Policía denegó esta solicitud, argumentando que la demandante no tenía autorización para residir fuera del área de su destino oficial, lo que rompía el nexo causal necesario para esta calificación. En particular, se basaron en lo dispuesto en el artículo 9.s) de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la P
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https://www.infobae.com/espana/2024/10/08/una-funcionaria-de-la-policia-nacional-consigue-que-el-accidente-que-sufrio-volviendo-del-trabajo-se-considere-en-acto-de-servicio/
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