Los servicios jurídicos de AEGC logran que se estime el recurso de la agente a la que le dejaron de abonar la indemnización por residencia al pedir reducción de jornada por cuidar a un hijo menor de 12 años
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la defensa de una agente de la Guardia Civil destinada en la Compañía Fiscal de Ceuta a la que se le tendrá que abonar en su totalidad la indemnización por residencia que dejó de percibir en los periodos en los que estuvo con reducción de jornada, al cuidado de hijo menor.
La resolución dictada por la Dirección de la Benemérita queda anulada ya que se considera no ajustada a derecho.
Así se reconoce el abono de la indemnización en su cuantía íntegra durante los periodos comprendidos desde diciembre de 2018 a septiembre de 2022 en los que la vio mermada.
El recurso ha sido ganado por la Asociación Española de la Guardia Civil -AEGC- que ha defendido los intereses de la agente. A esta resolución le van a seguir más porque se está trabajando en otros casos similares.
Hay precedentes tanto en casos de militares como de guardias civiles (al menos uno en Melilla) y en todos se han dictado resoluciones jurídicas siempre en la misma línea favorable a las demandantes.
A la recurrente le reconocieron una reducción de jornada laboral al tener que cuidar a un hijo menor de 12 años. Esto dio lugar a que, conforme al criterio de la Intervención, se procediera a una disminución del complemento de residencia durante los periodos en los que tuvo esa reducción de jornada.
AEGC está tratando más casos que se nutren de los precedentes habidos
La impugnación se sustentó en el análisis de la normativa retributiva de aplicación, en particular de dicho complemento de indemnización por residencia, que entendía debía percibir en su integridad y no en proporció
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