Resolución 160/38338/2023, de 28 de julio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 627/2023, de 11 de julio (BOE número 165, de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2023,se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil quinientas veinte (2520) plazas distribuidas de la siguiente forma: a) Mil ocho (1008) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias. b) Ciento ochenta y cinco (185) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Miércoles 16 de agosto de 2023 Sec. II.B. Pág. 119370 cve: BOE-A-2023-18485 Verificable en https://www.boe.es c) Mil trescientas veintisiete (1327) plazas libres. 1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres. 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos: 2.1.1 Poseer la nacionalidad española. 2.1.2 No estar privado de los derechos civiles. 2.1.3 Carecer de antecedentes penales. 2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente. 2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2023. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2023 2.1.7 No superar durante el año 2023 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2023 la edad de cuarenta y un (41) años. 2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria. 2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior. b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes. 2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 195 Miércoles 16 de agosto de 2023 Sec. II.B. Pág. 119371 cve: BOE-A-2023-18485 Verificable en https://www.boe.es aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante. 2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. 2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
ACCESO INTEGRO AL BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2023/08/16/pdfs/BOE-A-2023-18485.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario