Un agente siempre lo es, así lo estipula la ley en España cuando habla de la dedicación profesional de la autoridad, independientemente de si están de servicio o no. Pero, ¿entonces te pueden multar en cualquier caso?
LUIS SORDO
En España las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Guardia Civil o la Policía, son las personas que velan por nuestra seguridad. Y, por lo tanto, están obligados a actuar en cualquier momento. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, un agente siempre lo es, así lo estipula cuando habla de la dedicación profesional de la autoridad. Los agentes "deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio".
Según el artículo 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, los agentes podrán aportar datos o fotos como pruebas respecto al hecho denunciado. No obstante, las personas que hayan sido denunciadas pueden aportar pruebas en su defensa, pero si las alegaciones o recursos por parte del agente prosperan, no servirán para nada.
¿Cuándo puede actuar un policía fuera de servicio?
Un agente puede denunciar voluntariamente una infracción de tráfico si se identifica previamente y con pruebas. Pero ojo, no igual que si está de servicio. De acuerdo con el Real Decreto 320/1994, citado previamente, la denuncia será la misma que pueda llevar a cabo cualquier ciudadano, por lo tanto, la veracidad de la que se presume si está de servicio no existe.
¿Qué necesita un agente para tener autoridad?
El agente deberá cumplir un par de condiciones indispensables: la primera es que entre las diferentes funciones del agente esté el de vigilar el tráfico. La segunda, es que tenga competencia sancionadora en la materia y lugar donde se haya cometido el hecho sancionable.
Cabe recordar, que un guardia fuera de servicio no cumple ese tipo de condiciones, por lo tanto, las denuncias que realice sin trabajar, serán exactamente las mismas que cualquier otra persona. Y en consecuencia, se necesitarán pruebas.
Una de las más destacadas es una grabación en el caso de que ofrezca garantías. Entre las que se tiene que incluir, fecha de lo ocurrido, lugar, etc. Si no, la validez no es demasiada. Es por esto, la gran mayoría de denuncias no se tramitan.
Por este motivo, los agentes en teoría sí pueden multar; sin embargo, no siempre se llevan a la práctica y, salvo en casos muy muy concretos, un guardia no podrá multar, ya que no podrá demostrar con sus cámaras las horas y el lugar de lo ocurrido.
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