Un guardia civil de Huelva se ha visto nuevamente en la conjetura de recurrir a los juzgados de lo contencioso administrativo. En este caso a un Juzgado de Huelva para que dicte sentencia en favor del derecho al descanso del mismo.
Los guardias civiles de Huelva han visto debilitado en varias ocasiones su nombramiento del servicio ante la falta de turnos de trabajo fijo, descansos reglamentarios entre jornadas de trabajo, y descansos después de una jornada laboral y antes de otro periodo de descanso, no respetando las sentencias de la Unión Europea del Tribunal Supremo.
En muchas ocasiones los guardias civiles realizan un servicio de tarde que finaliza a las 22:00 horas o incluso a las 23:00; teniendo que comenzar, justo al día siguiente, un periodo de descanso, semanal, festivo, por superación de jornada o por asuntos propios.
Este nombramiento es considerado por los Tribunales Europeos y el Tribunal Supremo contrario al derecho al descanso, ya que se estipula que el descanso debe ser de 11 horas después de cada jornada laboral y en este caso, los guardias solo descansan una o dos horas antes del comienzo de su periodo de descanso.
Todo esto se permite a pesar de que en la actualidad existen tres sentencias del Tribunal Supremo. La Guardia Civil de Huelva, ante dicha situación, sigue contestando que no existe jurisprudencia y que por tanto aplica la Orden General, una normativa interna que debe respetar las directrices que marca Europa y el Supremo.
Para eximirse de aplicar el derecho al descanso se justifican con esa falta de jurisprudencia y en que la Orden General no establece que haya que descansar 11 horas
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