Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jucil, en representación de su asociado
El tribunal reconoce al recurrente su derecho a que se le abone el importe correspondiente al complemento de productividad estructural no percibido en el periodo de suspensión de funciones, el período de suspensión de empleo y en el período de activo sin destino reclamados, salvo el período de veinte días en el que se entiende cumplida la sanción, a lo que se sumarán los intereses que le correspondan desde la interposición de este recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil que reclamaba la productividad estructural no abonada durante una sanción que posteriormente fue revocada.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Jucil, en nombre y representación de este asociado, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó recurso de alzada contra resolución que a su vez desestimó su solicitud sobre abono adicional de complemento de productividad estructural.
Así, revoca y anula la actuación administrativa porque no es ajustada a Derecho, y reconoce del derecho de este agente a que se le abone el importe del complemento de productividad estructural correspondiente a su puesto de trabajo no abonada durante las situaciones de suspensión de funciones por los meses de enero y febrero de 2019 y de suspensión de empleo por los meses de octubre de 2019 a abril de 2020, ambos inclusive, con descuento del importe de veinte días al que alcanza la sanción impuesta, así como a su abono desde mayo de 2020 hasta agosto de 2020, ambos inclusive más los intereses qu
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