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martes, 17 de enero de 2023

El TSJM reconoce un plus económico a una sargento de la Guardia Civil que lleva dos años cubriendo un puesto superior

 El TSJM ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico por llevar desde hace años cubriendo un puesto superior. La foto que ilustra esta información no corresponde a la protagonista de la misma. Foto: Confilegal.





Blanca Valdés

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico (CES) por llevar desde hace dos años cubriendo -por una baja de larga duración- el puesto de Jefa de Área de Prevención de la Delincuencia, desde enero de 2021 hasta la actualidad.

Dicho plus fue denegado a través de una resolución de 26 de octubre de 2021 dictada por la directora general de la Guardia Civil.

La sentencia 934/2022 de 23 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.

En el escrito de demanda, Fernando Castellanos, abogado director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) alegó una lesión del principio de igualdad porque la sargento ha estado desempeñando las funciones de mando descritas. El Abogado del Estado, por el contrario, solicitó la desestimación del recurso.

EL TSJM ANALIZA ARTÍCULOS PARA LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN

Para tomar una decisión sobre el asunto, los magistrados han analizado diversos artículos como, por ejemplo, el 23.1 d) de la ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales. Dicho artículo manifiesta que “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión en la normativa vigente”.

Por otro lado, en materia de tiempo de sucesión y sustitución del mando, el artículo 44 de la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre sienta que “el tiempo en que se deba suceder a los mandos será retribuido en la forma que se fije en la normativa regul


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https://confilegal.com/20230117-el-tsjm-reconoce-un-plus-economico-a-una-sargento-de-la-guardia-civil-que-lleva-dos-anos-cubriendo-un-puesto-superior/

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