Los agentes no pusieron en conocimiento de sus superiores la realización de una grabación que habían hecho, pese a saber que estaba prohibido
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por dos Guardias Civiles contra una sentencia dictada por el Tribunal Militar Central que les consideraba autores de una negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas, confirmando la sentencia recurrida por ser la misma ajustada a Derecho.
En 2020 el Teniente General jefe del mando de Operaciones del Cuerpo impuso la sanción disciplinaria de pérdida de diez y nueve días de haberes con suspensión de funciones a los agentes por un delito de incumpliendo de órdenes, tipificadas en el artículo 8, apartado 33, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Pese a que los dos autores de los hechos interpusieron el correspondiente recurso de alzada, estos fueron desestimados, agotando la vía administrativa, por lo que se vieron en la obligación de recurrir ante el TMC solicitando que se dictara una nueva sentencia declarando disconformidad a Derecho de las resoluciones recurridas y que, en su lugar, se adoptaran las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de su situación.
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