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viernes, 20 de mayo de 2022

El Defensor del Pueblo admite a trámite nuestra queja por la falta de regulación de los turnos de trabajo en la Guardia Civil

 

El Órgano Constitucional recibió el mes pasado un documento donde informábamos de la ausencia de turnos con cadencias fijas y los agravios desprendidos de una jornada laboral que no es digna de para los agentes del Cuerpo. 








La queja reúne los requisitos constitucionales, por lo que ha sido admitida e iniciarán las “actuaciones oportunas" ante la Dirección General de la Guardia Civil

por Redacción AUGC


La lucha por una jornada laboral digna dentro de la Guardia Civil continúa. La Asociación Unificada de Guardias Civiles, mayoritaria en afiliación, es la única que está peleando por ello y en abril presentamos una queja al Defensor del Pueblo para denunciar la falta de regulación de los turnos de trabajo. Somos el único Cuerpo que no dispone de turnos configurados ni estables a pesar de que prestamos servicio cualquier día del año a cualquier hora. En este aspecto la Guardia Civil es como el resto de integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero la Dirección General de la Guardia Civil continúa con una jornada laboral con la que resulta imposible conciliar la vida profesional con la familiar y con la que el descanso efectivo es inviable.

Mientras que la Policía Nacional dispone del 6x6 ampliado recientemente hasta el 31 de octubre, los Guardias Civiles incluso seguimos con los denominados “dobletes”. Esta discriminación con otros Cuerpos se produce con el total beneplácito del Ministerio del Interior. Por estos motivos, porque afecta a la salud de los compañeros Guardias Civiles, a su conciliación laboral y familiar y daña este derecho reconocido legalmente, el Defensor del Pueblo ha admitido a trámite la queja interpuesta.

El Órgano Constitucional encargado de velar por los derechos contemplados en la Carta Magna iniciará las “actuaciones oportunas” ante la Dirección General de la Guardia Civil. Esto implica que la queja remitida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles reúne los requisitos establecidos para su admisión: Cumple con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que es la reguladora del Defensor del Pueblo. 

No podemos continuar con la prestación de servicio sin turnos, sin cadencias fijas, sin una limitación del número de servicios realizados seguidamente en horario nocturno o sin limitaciones sobre la cantidad de servicios a realizar entre descansos semanales. Confiamos en el Defensor del Pueblo para poder avanzar hasta conseguir una jornada laboral digna y que no cueste la salud, que permita conciliar y descansar de manera efectiva. Son cuestiones tan relevantes que están reconocidas constitucionalmente, pero a la Dirección General de la Guardia Civil y al Ministerio del Interior les importan poco o nada los trabajadores, sus derechos y su salud.

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