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martes, 19 de abril de 2022

El Supremo anula la decisión del Gobierno de unificar las dos comandancias de la Guardia Civil de Asturias

 

Considera que no estaba convenientemente justificada y que no se consultó al Consejo de la Benemérita, en el que están representadas las asociaciones del Cuerpo








El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la unificación de las comandancias de la Guardia Civil en Asturias, la de Gijón y la de Oviedo, según informan fuentes de la AUGC, asociación que era la que había presentado el recurso contra dicho acuerdo.

“Esta decisión vuelve a tomar en consideración el trabajo de AUGC en la defensa de los derechos de los guardias civiles, ya que la Dirección General había omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, lugar donde nos encontramos las asociaciones representativas del Cuerpo sobre un acto que afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los componentes de la institución”, según fuentes de dicha asociación.

En efecto, en la resolución del Supremo, se subraya este asunto: “es innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil cuando el acto que se proyecta aprobar afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado (…) la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo. Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional”.

“Es igualmente claro –subraya-- que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado. Referirse a “las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años”, sin explicar cuáles son en concreto y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil, no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo. Habría sido necesario, tal como dispone el art. 4 del Real Decreto 367/1997, exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en “necesidades objetivas” atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias; algo que el acuerdo impugnado no hace”.

“Frente a estos dos innegables vicios del acuerdo impugnado, la argumentación del Abogado del Estado resulta insuficiente ( en el sentido de que la) modificación del número de comandancias de la Guardia Civil en una determinada pr


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