La AUGC logra de nuevo que a un agente le sea reconocido el derecho a disfrutar de 24 días de crédito de las vacaciones no disfrutadas en el año 2018 tras haber permanecido de baja laboral.
En AUGC Alicante están de enhorabuena, viendo como una tras otra son las sentencias ganadas por nuestros servicios jurídicos, bien sea en el ámbito disciplinario o por la consecución de derechos sociolaborales como en éste caso ha sido la recientemente notificada a uno de los afiliados destinado en uno de los Destacamentos de Tráfico de la provincia.
Se trata de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección dos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativa a un recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado, frente a una sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, donde ya se estimó el recurso interpuesto por el guardia civil frente a una resolución del Jefe del Sector de Valencia de la Agrupación de Tráfico, que después fue confirmada en alzada por la propia Jefatura de la Agrupación de Tráfico, que le denegó de una forma "bastante rastrera dicho sea de paso", su derecho a acumular al año 2019 el crédito de vacaciones que no pudo disfrutar durante el año 2018 tras haber sufrido un proceso de incapacidad laboral temporal hasta el día 5 de diciembre de 2018.
El recurso de apelación presentado por la Administración ha sido ahora desestimado por el TSJCV, siéndole de nuevo reconocido al afiliado el derecho a disfrutar de ese crédito de 24 días hábiles de vacaciones correspondientes al año 2018 que no disfrutó en su día por los motivos expuestos, volviendo a condenar expresamente en costas a la Administración. No obstante y aunque ésta podría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la resolución aún no es firme, desde AUG
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