La administración debe homologar el sistema educativo relacionado con las funciones públicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• El reconocimiento a Técnico Superior que establece la norma recurrida a los suboficiales no tiene efectos prácticos.
• Los subinspectores de la Policia Nacional tienen equivalencia a nivel académico universitario oficial de Grado.
La demanda de ASESGC se ha presentado en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Equiparación en los efectos de la formación de las escalas intermedias en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La demanda se basa en la infracción del principio de igualdad garantizado en los arts. 1 y 14 de la Constitución al establecer la norma reconocimientos diferenciados entre los efectos de la superación de los planes de estudio de para la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil y el nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
En efecto, mientras que la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía es al nivel académico universitario oficial de Grado, la de los Suboficiales de la Guardia Civil es equivalente a Técnico Superior.
Este motivo de recurso incluye la vulneración de la doctrina de los propios actos al equiparar las escalas de subinspección y de suboficiales de los dos Cuerpos en determinados efectos, como el grupo retributivo y ciertos complementos o las funciones, pero no en el referido a la formación.
La equivalencia a Técnico Superior de los suboficiales es “papel mojado”
Los Suboficiales de la Guardia Civil, con la superación del Plan de Estudios para el Acceso a la Escala de Suboficiales y la obtención del primer empleo de la Escala, no obtienen un título de Técnico Superior de Formación Profesional, como así se ha hecho con la Escala de Oficiales, quienes obtienen un título concreto de grado universitario.
Como el propio Ministerio de Educación indica, la única utilidad del reconocimiento que establece la norma recurrida lo es para la continuación de los estudios en el Sistema Educativo, o lo que es lo mismo, a efectos prácticos, los Suboficiales de la Guardia Civil al acceder a la Escala obtienen un reconocimiento que es “papel mojado” al no suponer la obtención de un título concreto de Técnico Superior.
Trece borradores distintos que no han sometidos a informe del Consejo de la Guardia Civil
La Administración sometió a conocimiento de la Comisión y del Pleno del Consejo de la Guardia Civil un único proyecto normativo, el elaborado en el año 2016, como se desprende de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de julio de 2016. Desde este primer texto hasta la aprobación del definitivo se elaboraron hasta catorce redacciones diferentes, siendo evidente que la redacción y contenido de origen no es la misma que la de la norma definitiva.
Esta forma de proceder priva, a efectos prácticos, al Consejo de la Guardia Civil de una adecuada participación en la tramitación de proyectos normativos que afecten a su estatuto profesional.
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