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miércoles, 31 de julio de 2013

NOTA SOBRE PERMISO LACTANCIA

EL PERMISO DE LACTANCIA SE APLICARÁ EN LA GUARDIA CIVIL INDISTINTAMENTE AL HOMBRE O LA MUJER

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha adoptado un Acuerdo por
el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra F/ de la LEY
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo
contempla los siguientes puntos:



1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el hombre o la
mujer. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el
caso de que ambos trabajen.

2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y sólo uno de los dos
progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su
disfrute simultáneo o compartido.

3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y
cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización
del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya
transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración
máxima prevista en el citado pretexto, bien como una reducción diaria de la
jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.

En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá
siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el
hombre o la mujer.

El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente
después de que finalice el permiso por parto o una vez que desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.

Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades
del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la
finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el
cumplimiento de los doce meses de vida del menor.

Este Acuerdo avala el criterio expresado por el Director General de la Guardia Civil en
relación a la aplicación a los miembros del Cuerpo del criterio de interpretación de la
Función Pública, en el sentido de que el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el
padre o madre del menor con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos,
criterio derivado de la Sentencia de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y de la Sentencia 75/2011 del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, a partir de este momento el Director General ha anunciado que este
Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

http://www.guardiacivil.biz/web/nota-sobre-permiso-lactancia-vt1232.html

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