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jueves, 13 de junio de 2024

El TS establece que la compatibilidad de un guardia civil con la abogacía no puede reducirle el complemento específico singular

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que la compatibilidad de un guardia civil con el ejercicio de la abogacía y al docencia no puede reducirle el complemento específico singular.




Blanca Valdes

Así lo han considerado los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Lucas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero en la sentencia 1022/2024 de 10 de junio

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad

Hay dos tipos de complementos, el general y el singular. Respecto al primero, es el plus económico que se recibe en función del empleo o categoría de funcionario que tengan, ya sea brigada, subteniente o teniente

Y el singular se paga dependiendo del puesto que tengan. Pues no cobra lo mismo un agente que trabaja en la oficina que otro destinado en caballería, helicópteros o seguridad ciudadana.


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