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miércoles, 10 de enero de 2024

ASESGC recurre ante los tribunales las órdenes generales de compañías y puestos y de servicio a turnos

 

La asociación de suboficiales tiene interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso por la aplicación concreta del suboficial de servicio, por lo que este recurso se suma a la batalla legal que la asociación de mandos intermedios esta librando contra esta práctica






Se trata de un desarrollo normativo que genera confusión y permite la arbitrariedad.
• Una normativa sobre demarcación territorial que modifica la organización del trabajo y reduce los descansos.
• No se estaría respetando la reserva reglamentaria que establece la Ley sobre la jornada de trabajo y vacaciones.


La Junta Directiva de la Asociación de Suboficiales ASESGC ha aprobado otorgar facultades al abogado de la asociación Fernando Castellanos, para interponer recurso contencioso administrativo contra dos ordenes generales en defensa de los derechos profesionales de los suboficiales del Cuerpo.

 

El Boletín Oficial de la Guardia Civil del día 2 de enero publicó la Orden General número 25/2023 de 28 de diciembre, sobre las Compañías y Puestos territoriales de la Guardia Civil y la Orden General número 27/2023 de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden General de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil y la Orden General de vacaciones, permisos y licencias, de tal forma que concreta aquellos aspectos que diferencian la modalidad de prestación del servicio a turnos de la de actividad del régimen general

 

ASESGC entiende que se trata de dos órdenes generales que conculcan los derechos profesionales de los miembros de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil y que contravienen el derecho de representación al aprobarse en solitario aplicando el “rodillo”, sin buscar el debido consenso con las asociaciones profesionales en temas tan delicados.

 

Orden general de compañías y puestos

 

Esta regulación deriva del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Orden ministerial de 8 de septiembre por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, que desarrolla el real decreto anterior.

 

Por esta vía, la Guardia Civil estaría habilitada para regular el mando y la demarcación de las compañías y puestos, pero no para regular condiciones de prestación del servicio o, por ejemplo, la continuidad en el ejercicio del mando que ya tienen normativa específica (artículo 11 de la Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades).

 

La nueva norma sobre compañías y puestos regula los servicios en la Compañía territorial y el artículo 14 regula las acciones directivas en los servicios, modificando las funciones propias de los jefes de unidad en el marco de la compañía territorial. Las funciones propias de un jefe de unidad ya están reguladas en otra normativa; artículos 7 y 14 de la Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades que a su vez deriva de un real decreto y una orden ministerial que declara de aplicación a la Guardia Civil normativa de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

 

Sin perjuicio de otros argumentos jurídicos que se están estudiando por los servicios jurídicos de ASESGC, con esta duplicidad normativa la Guardia Civil no garantiza el principio constitucional de seguridad jurídica, al mantener normas contradictorias y no respetar la coherencia del ordenamiento. En definitiva, un desarrollo normativo sin limitación por norma de rango superior, que genera confusión, que permite elegir la más favorable para cada ocasión y que abona la arbitrariedad.

 

Además, para ASESGC se trata de una orden discriminatoria que introduce condiciones de prestación del servicio para los jefes de unidad que de facto aumentarán su jornada de trabajo y reducirán sus descansos.

 

La asociación de suboficiales tiene interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso sobre la la aplicación concreta en la comandancia de Jaén del suboficial de servicio, por lo que este recurso se viene a sumar a la batalla legal que la Asociación de mandos intermedios esta librando contra esta práctica.

 

Normativa del régimen de turnos

 

En este caso, ASESGC recurrirá la normativa modificada que concreta la modalidad del servicio a turnos al entender que no tiene el rango normativo suficiente ya que existe una reserva reglamentaria establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil tanto para la jornada de servicio como para las vacaciones y permisos.

 

En esta normativa de turnos, las cadencias que se podrían aplicar a los guardias civiles reducen considerablemente el número de descansos en fin de semana y discriminan a la Guardia Civil con respecto a otros cuerpos policiales en las candencias y número de horas anuales resultantes de las mismas.


https://lapauta.es/art/2656/asesgc-recurre-ante-los-tribunales-las-ordenes-generales-de-companias-y-puestos-y-de-servicio-a-turnos

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