La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia Madrid ha concedido a un guardia civil poder desempeñar sus funciones en el cuerpo y, a la vez, ejercer la actividad privada de comercial en hostelería. Dicha compatibilidad fue denegada de forma expresa en una resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Interior de 23 de junio de 2022.
La sentencia 921/2022 de 22 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Mº Teresa Sofía Delgado, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.
El guardia civil se encuentra en situación de servicio activo y, actualmente, está destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía, en la isla de Gran Canaria. Dicho puesto pertenece a la Comandancia de Las Palmas. El agente consideró que las funciones que desempeñaba eran compatibles con la actividad privada que solicita de comercial y, por tanto, pidió la autorización para ello el 24 de mayo de 2022 al ministerio.
En dicho texto relató que la actividad la llevaría a cabo sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y “con el escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin comprometer su imparcialidad e independencia”.
LA PETICIÓN DEL GUARDIA CIVIL FUE DESESTIMADA
La petición fue, como se ha comentado, desestimada. Se argumentó que el desempeño de la función de Guardia Civil es incompatible con cualquier otra actividad que se relacione con las propias del cuerpo; que se encontraba en servicio activo y que, además, la cuantía del complemento específico (CES) que percibe supera el 30%. Porcentaje regulado en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En el escrito de demanda, el abogado del guardia civil relató que incluso el Coronel Jefe de la Secretaría Técnica reconoció que las actividades que realiza, en principio, no están relacionadas con las que pretende desarrollar. Y es que, según el letrado, no hay relación ni de forma directa ni indirecta de la actividad privada con el cuerpo.
Asimismo, el letrado alegó que la resolución recurrida es nula de pleno Derecho por infringir el derecho de legalidad previsto en el artículo 25 de la Constitución Española en relación con los artículos 11 y concordantes de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y, a su vez, en relación con la resolución de 20 de diciembre de 2011 dictada por la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba el procedimiento, a petición propia, para la reducción del complemento específico singular a los funcionarios de la Administración General del Estado.
6.7 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Para tomar una decisión, la Sala ha analizado el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que relata que «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades».
Y esta Ley se remite a la legislación 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas. Y el artículo 12 de dicha legislación puntualiza una serie de actividades totalmente prohibidas que no incluyen la aquí solicitada como comercial.
En cuanto al complemento específico, la Sala entiende que -aunque superase el 30% – no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad en el sentido de que cabe reconocer la misma partiendo de su concreto puesto de trabajo y siempre con estricto respeto a su horario y cumplimiento de sus obligaciones y sin que pueda comprometer su imparcialidad e independencia.
Y además, se considera que el complemento que ha de tenerse específicamente en cuenta es el componente singular del complemento específico que parece que no supera los 3562,30 euros.
HA RECONOCIDO SU DERECHO A COMPATIBILIZAR PERO SI SUPERA EL CES, SU CONCESIÓN ESTARÍA CONDICIONADA A UNA REDUCCIÓN
Por tanto, se ha reconocido el derecho del recurrente a la compatibilidad solicitada, sin menoscabo de los deberes de su puesto como Guardia Civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que se desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.
“Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida y además está en todo caso condicionada a que obtenga la reducción del componente singular para adaptarlo a cifra que no supere el 30 por ciento de retribuciones básicas”.
“Y aunque no consta que se haya efectuado petición de reducción en vía administrativa, sí en esta demanda, de modo que sustancialmente se estima el recurso, en cuanto se reconoce el derecho a la compatibilidad y siempre que obtenga la reducción, mediante el procedimiento oportuno» y esta reducción debe afectar al
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