Una Guardia Civil solicitó la reducción de una décima parte de su jornada laboral y trabajar en horario de mañana, pero los superiores la rechazaron parcialmente mediante unos argumentos faltos de concreción y determinación, según determina la Justicia tras el fallo obtenido por los servicios jurídicos de la Delegación de AUGC en Sevilla
La conciliación familiar y laboral no sería posible en todos los casos de no ser por los Tribunales. Es un derecho reconocido pero que la Justicia tiene que recordarlo a los Mandos una y otra vez. El último caso ha ocurrido en Sevilla, cuando una Guardia Civil solicitó la adecuación horaria para el cuidado de un menor de 12 años.
La petición suponía la reducción de una décima parte de la jornada laboral y trabajar durante la mañana para compatibilizar mejor la atención al pequeño. Sin embargo, un Coronel Jefe concedió únicamente la reducción horaria alegando que la organización del régimen de trabajo y las necesidades operativas no hacían posible el desarrollo de trabajo en la franja requerida por la agente. Con la autorización de un General Jefe también argumentó que satisfacer plenamente la petición supondría un perjuicio para los componentes de la Unidad, teniendo que hacer más servicios en la tarde, la noche, los festivos y en fines de semana.
A razón de los Mandos, pasar de 37,5 horas semanales a 33,75 horas a la semana junto con la adaptación de la jornada a la mañana ocasionaría tal cantidad de perjuicios. La compañera puso la resolución en conocimiento de los servicios jurídicos de la Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Sevilla y el caso se llevó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo fue la encargada de dictar sentencia y los magistrados puntualizaron la generalidad de los argumentos esgrimidos por los superiores para la denegación del derecho a conciliar.
El fallo no deja lugar a dudas: […] “extraña que una reducción apenas significativa de un décimo de la jornada, que apenas debe plantear problemas de organización, se traduzca en una alteración completa de la jornada, con exclusión de los turnos de tarde y noche y sin fines de semanas”. La Justicia señala que se trata de una resolución contraria al derecho por “la falta de concreta y particular determinación de los hechos y razones”, motivo “que harían perturbadora la concreción de jornada solicitada”.
Lamentamos que para disponer de derechos reconocidos, como el de conciliación, haya que acudir reiteradamente a los Tribunales. Felicitamos al equipo jurídico de la Delegación de AUGC en Sevilla por la sentencia obtenida y agradecemos a nuestra afiliada la confianza depositada.
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