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lunes, 24 de octubre de 2022

El teniente coronel de la Guardia Civil de Ciudad Real no respeta los derechos de los suboficiales

 La inminente entrada en vigor de una instrucción de servicio en la comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real que limita gravemente la autonomía de los comandantes de puesto y humilla a varios empleos dentro de la estructura jerárquica, es el último de los agravios a los que se ve sometida la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.







El jefe de la Guardia Civil de Ciudad Real ha dictado una instrucción de servicio en la que los comandantes de puesto y cabos deberán entrar en un turno de servicio denominado “impulsor del servicio”, con una cadencia semanal de tres o más servicios, en los que se debe “impulsar, coordinar y controlar los servicios de la compañía” y “coordinar y asumir la dirección de las incidencias”. Estos servicios, cuya cadencia, como hemos dicho, será de dos o tres por semana, se superponen a las funciones y cometidos de los comandantes de puesto, cuya disponibilidad para el servicio es de “especial relevancia”, según la normativa interna.

Ante esta situación, quedan comprometidos los descansos diarios de los comandantes de puesto que entren en estos turnos de servicio, circunstancia sobre la que no se dice nada en la instrucción, a pesar de que proclama preocuparse por la conciliación, pero vemos que es más como excusa que como preocupación real.

El hecho de que los comandantes de puesto estén excluidos de la retribución por servicios en horario nocturno, días festivos y fines de semana, permite contar con mano de obra barata y cualificada en estos días y horas de especial relevancia para el descanso, pervirtiendo la normativa a costa de los derechos de estos guardias civiles. En efecto, además de la falta de retribución, tras la prestación de estos servicios con una cadencia tan elevada, los comandantes de puestos siguen sujetos a la disponibilidad permanente, y su descanso diario quedaría muy mermado. Por último, el cómputo de la disponibilidad de 7 horas semanales se diluye en estos servicios, ya que su cómputo es semanal.

La justificación de la grave medida restrictiva de derechos se enmarca en la potestad discrecional del jefe de la Comandancia, susceptible de “control jurisdiccional”, según indica el jefe en su orden de servicios. Faltaría más.

Un servicio ajustado a derecho y de calidad



No puede ser más hiriente para el orgullo de un guardia civil la alusión que realiza el teniente coronel para justificar este servicio en que la resolución de las incidencias debe ser “ajustada a derecho y de calidad”, como si los guardias civiles no estuvieran prestando un servicio de esas características al ciudadano en ese territorio. Habría que preguntarse entonces si la Guardia Civil resuelve las incidencias en todo el territorio nacional ajustándose a derecho y con la calidad suficiente.

Las funciones y la conciliación de los oficiales adjuntos

Además, esta potestad discrecional (basada en una norma con rango de orden general interna) se ejerce tergiversando la normativa de referencia en cuanto a las funciones de los oficiales adjuntos, exactamente las mismas que asumen ahora los suboficiales y cabos impulsores del servicio. Véase a este respecto la Orden General 1/2000 sobre organización, estructura y funcionamiento de las compañías. Desde otra óptica, parece que la orden de servicios da a entender que los oficiales adjuntos en las compañías de Ciudad Real no hacen bien su trabajo, pues parece que la resolución de las incidencias no son lo suficientemente “ajustada a derecho y de calidad”.

Otra de las justificaciones que el teniente coronel de Ciudad Real alude es: “El derecho a la conciliación familiar y laboral en la Guardia Civil, que afecta a todos los mandos, puede y debe ser conjugado con la obligación de prestar un mejor servicio a los ciudadanos”. Sin duda debe referirse el teniente coronel a la conciliación de los oficiales de la comandancia de Ciudad Real, dado que a partir del 1 de noviembre podrán conciliar adecuadamente ya que sus obligaciones serán asumidas por los suboficiales y cabos. Todo ello susceptible de control jurisdiccional, por supuesto.

Los Presupuestos Generales del Estado retribuyen la disponibilidad permanente y la sucesión en el mando

Es necesario recordar en este punto las retribuciones por la disponibilidad que establece la normativa sobre incentivos al rendimiento de la Guardia Civil por la que un oficial percibe más de 400€ mensuales; “retribuye la dedicación extraordinaria, definida por la especial disponibilidad ligada al cargo o la función del puesto de trabajo que puedan desempeñarse en cualquier horario y día de la semana, salvaguardando los descansos y la jornada de referencia …”.

Además, la reciente implantación de la figura del segundo comandante de puesto, con CES y productividad específicos, tiene la misma disponibilidad para el servicio que el mando de la unidad. El segundo comandante de puesto garantiza la presencia de un mando en cada puesto de la Guardia Civil, en su establecimiento el Estado hizo un importante desembolso económico.

Cerrando el circulo de la garantía de conciliación de los mandos a través de la sucesión, el personal que ejerza determinadas sucesiones y sustituciones en el mando a efectos retributivos será gratificado por el tiempo empleado en estos cometidos.

Es decir, la normativa de la Guardia Civil tiene perfectamente atado el hecho de que en todo momento exista un mando disponible para prestar servicio y es acorde al despliegue territorial del que se dota el Cuerpo, elemento diferenciador con otras policías y por lo que la Dirección General presume de ello, siendo regulada esta estructura territorial por un Real Decreto del Gobierno.

Humillación para un militar

Podría darse al caso de que el cabo de seguridad ciudadana en funciones de impulsor del servicio pueda ponerse por encima del suboficial comandante de puesto territorialmente competente, dado que asume las funciones de coordinación incluso de las especialidades, una humillación difícil de justificar en una organización militar jerarquizada.

Esto debe comprenderlo perfectamente el teniente coronel de Ciudad Real ya que sus primeros años de academia los desarrolló en la Academia General Militar, cuyo objetivo es conseguir oficiales dotados, entre otras virtudes, de una sólida base moral, preparados para gestionar el día a día de las unidades, pero también capaces de liderar equipos en situaciones complejas, tomar decisiones difíciles y asumir plenamente la responsabilidad de sus consecuencias.

Sin duda, no ha conseguido el teniente coronel liderar ningún equipo más allá del de sus oficiales y ha tomado el camino más fácil; golpear al más débil. El descontento con la orden es absoluto y total entre los suboficiales afectados.

Si lo que se pretende es desmoralizar a la Escala de Suboficiales, la Dirección General del Cuerpo lo está consiguiendo y va por buen camino al permitir este tipo de acciones, pues de nada sirve fortalecer su nivel de enseñanza con dos años de formación académica y la pretensión de equivalencia a un Grado universitario, si cuando se ingresa en la escala se pisotean las unidades que comandan a través órdenes de servicio que destruyen su autonomía como jefes de unidad, para realizar cometidos fuera de su demarcación territorial que no le corresponden y con el único propósito de aumentar patrullas de seguridad ciudadana por la falta del personal que previamente han sustraído de sus unidades por medio de comisiones de servicio y agregaciones a la diversa fauna de unidades fantasma, sin olvidarnos de ponerles a ejercer el mando al mismo nivel de responsabilidad que un miembro de la Escala de Cabos y Guardias.

Los recursos de ASESGC

La Asociación de mandos intermedios ha llevado a los tribunales la implantación de esta figura en otras comandancias, donde tiene interpuesto recurso ant

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