Discriminados durante su vida laboral por ser guardias civiles y cobrar menos que otros cuerpos policiales que realizan las mismas tareas y funciones y discriminados al jubilarse, en este caso, por ser hombres y negarles la Seguridad Social su derecho a percibir un complemento, el de maternidad, reconocido para ambos sexos tanto por el Tribunal de la Unión Europea como también por el Tribunal Supremo.
La Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil, Jucil, ha logrado que se corrija esta última discriminación para un guardia civil jubilado en Aragón, quien solicitó el complemento de maternidad por ser el padre de cuatro hijos y le fue denegado “por no ser mujer”.
La sentencia, que es firme, precisa frente a lo argumentado por la Seguridad Social sobre la existencia de una diferencia entre el régimen general de la Seguridad Social y el de clases pasivas, que esa diferencia es “formal y no real entre ambos regímenes jurídicos (el general de la Seguridad Social, y el de clases pasivas), toda vez que ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, según reconocen los legisladores que hacen una expresa equiparación y asimilación entre ambos”, razonan los magistrados firmantes del fallo judicial.
"Jucil demandó a la administración la cual denegó el complemento solicitado por no tener el requisito de ser mujer quien percibía la pensión, lo que constituye una discriminación como han puesto de manifiesto el Tribunal Supremo Sala Tercera, en la STS de 25 de noviembre de 2021 (Rec. 4406/2021 ), así como varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia”, explica el secretario provincial de Jucil en Zaragoza, José Pablo Parejo.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón manifiesta que “en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, esta Sala debe estimar el recurso contencioso administrativo declarando no confo
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