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martes, 5 de abril de 2022

La falta de regulación de los turnos de trabajo de la Guardia Civil y los agravios desprendidos de la jornada laboral, ante el Defensor del Pueblo

 

La Asociación Unificada de Guardias Civiles dirige una queja al Órgano Constitucional por la ausencia de turnos con cadencias fijas y la falta de turnos de trabajo similares a los que disponen otros servicios de emergencias. La situación actual no permite al trabajador ni descansar de forma efectiva ni conciliar su vida familiar

por Redacción AUGC








La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha dirigido esta semana una queja por escrito al Defensor del Pueblo. En ella, le pedimos que remita las recomendaciones pertinentes hacia el Ministerio el Interior y la Dirección General de la Guardia Civil: No se puede seguir sin limitación alguna sobre los “dobletes” –finalizamos un servicio a las 22:00 horas y empezamos el siguiente a las 06:00 horas-, no podemos continuar sin una limitación del número de servicios realizados seguidamente en horario nocturno o sin limitaciones sobre la cantidad de servicios a realizar entre descansos semanales. Llegamos a tener diez u once de ocho horas continuas, sin limitación de dobletes ni de nocturnos.

Encontrar un sistema de trabajo similar al implantado en la Guardia Civil es muy complicado. Además de que así no podemos conciliar la vida profesional con la personal, no se nos permite ser como al resto de Cuerpos integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Al igual que los policías, los bomberos o servicios médicos, la Guardia Civil opera las 24 horas del año durante todos los días, sin interrupciones, respondiendo ante situaciones de seguridad y emergencia. Los colectivos enumerados pueden disfrutar de unos turnos de trabajo configurados, estables, y son conocedores de los turnos del mes próximo con una antelación que les permite planificar su vida profesional con la familiar. Nuestra Institución dificulta incluso la conciliación, enviando el servicio siete días antes de que dé comienzo el mes. No hay justificación para esta situación.

Este derecho nos pertenece como trabajadores y deberíamos poder hacer uso del mismo. Por ello, es imprescindible que se establezcan turnos similares a los que existen en cualquier servicio de emergencias, que sean idóneos y previsibles, y que se regule la jornada de forma adecuada. Sin medidas que nos impidan o desincentiven la conciliación. El resto de servicios de emergencias sí tienen turnos estables y horarios que conocen con antelación. Necesitamos de una organización y planificación adecuada por parte de los escalones del mando intermedio.

Nuestra Dirección, más de 10 años después, únicamente ha realizado pruebas y proyectos, pero no hay establecida reglamentación real alguna. La modalidad de turnos debe someterse a una audiencia previa por parte de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y no se puede olvidar que sean compatibles con el derecho a la salud. Tampoco se debe dejar de lado la prevención de los riesgos laborales a la hora de establecer dichos turnos. La Institución debe procurar mecanismos para que se efectúe todo de forma correcta.

Como ya conoce el Defensor del Pueblo a través de nuestro escrito, en los casos en los que la jornada cubra las 24 horas es fundamental la existencia de turnos estables que garanticen la planificación de los compromisos y tareas familiares. Como cualquier persona, también tenemos citas médicas, escolares… Si desconocemos el horario de trabajo difícilmente podemos asistir.

Ante los divorcios todo se agrava aún más, porque no podemos fijar los cuidados correspondientes ni las visitas de los menores. Esto es una carga muy negativa para todos los miembros de la Guardia Civil, algo que también ocurre con los hijos y familiares dependientes. Por destacar una zona donde las Unidades presentan un problema notable a la hora de organizarse es en la “España vaciada”. Faltan guarderías y conciliar se vuelve muy complejo. Sostenemos que el servicio sanitario también es complejo y dispone de pequeños centros de salud, pero no es obstáculo para el establecimiento de turnos y horarios con la suficiente antelación.

Todo esto no nos está siendo posible a día de hoy. La Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior deberían tomar en consideración lo que establece el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que regula los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil”.

La Administración no puede dar por cumplido este precepto legal cuando un trabajador conoce con sólo siete días de antelación cuál será su jornada del mes. Ni tan siquiera podemos saber si tendremos que trabajar o no ante ciertas fechas señaladas, como es Navidad o Semana Santa. Nuestro sistema de trabajo tampoco contempla el número de horas establecidas anuales. No se distribuye en meses naturales, sino en meses de cuatro o cinco semanas, y todo ello sin una cadencia fija de turnos ni de los descansos que serán disfrutados. Esto afecta a la salud de los miembros de la Guardia Civil y a su conciliación laboral y familiar, derecho reconocido legalmente. Es de Justicia.


https://www.augc.org/actualidad/falta-regulacion-turnos-trabajo-guardia-civil-agravios-desprendidos-jornada-laboral-defensor-pueblo_21255_102.html

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