La columnista, María Montero, explica por qué ha recurrido en alzada ante el CGPJ el archivo de la denuncia que puso contra el magistrado Ricardo Fiestras Gil a raíz de una fiesta con un número excesivo de personas durante la pandemia y por la que la Guardia Civil acudió tras recibir denuncias de los vecinos. Foto: Cadena Ser.
María Montero
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife, Lanzarote, Ricardo Fiestras Gil, todavía permanece bajo la lupa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –diligencia informativa 63/2021– tras la denuncia que presentamos el abogado y exjuez Ramiro Grau Moracho y yo misma ante el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ.
Grau ha señalado a Fiestras Gil como un mal ejemplo social.
Fiestras Gil fue retratado en un vídeo, que se hizo viral después, en el que se vio cómo agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR) de la Guardia Civil acudió a su domicilio, el 18 de febrero pasado, alertado por los vecinos por la fiesta que tenía montada en su casa.
En aquel momento estaban prohibidas las reuniones de más de 4 personas no conviventes; en el interior había una decena. Lanzarote estaba en grado de confinamiento 4.
Estaba incumpliendo las normas contra la pandemia.
Los agentes de la autoridad en casa de la autoridad conminándo a la autoridad a que cumpliera las normas legales. El mundo al revés. Le pusieron una multa.
Sin embargo, nuestras denuncias no han sido suficientes para que el CGPJ rectifique, de alguna forma, al magistrado Fiestras Gil por aquel hecho, abriéndole un expediente disciplinario.
Argumentábamos que había cometido dos faltas disciplinarias, una muy grave, del artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sanciona “el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales” y la también muy grave del 417.3, que sanciona “la provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional”.
El promotor de la Acción Disciplinaria las ha desestimado porque fue “un evento que ha tenido lugar en el seno de la vida privada del magistrado y que, de ser sancionable o no, lo será conforme a la normativa correspondiente, ajena a la disciplinaria”.
Además, recuerda que, “en cuanto a su identificación como juez” es lógico que lo hiciera porque “dicha información resultaría relevante para los agentes caso de proceder contra el mismo, a los efectos previstos en el artículo 398 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial, que regula la inmunidad judicial”.
En su recurso, Grau hace alusión al ínfimo cupo anual de sanciones ejercitadas por parte del promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ sobre los magistrados españoles. Solo un 2 % prosperan. Esto da mucho que pensar.
Por eso considera que debería hacerse una profunda revisión respecto de la utilidad de este órgano sancionador.
RECURSO DE ALZADA
Ni Grau ni yo compartimos esta justificación. Por eso hemos interpuesto sendos recursos de alzada ante el CGPJ, que han sido admitidos a trámite.
Los dos seguimos solicitando al promotor que entreviste a los testigos y recabe pruebas. No basta con un simple pliego de descargo y carpetazo al asunto.
Una vez que haya hecho eso que decida si le debe abrir un expediente disciplinario o no. Entendemos que hay base suficiente para ello.
Mi buen amigo Grau insistía en algo que, para él, cuando fue juez la ejemplaridad era una exigencia de vida. El ejemplo es el principio de la autoridad. En este caso, Fiestras Gil no lo ha dado. No ha respondido cómo se esperaba de él.
Fiestras Gil, en su contestación al promotor de la Acción Disciplinaria ni se disculpa, por saltarse el confinamiento, ni pide perdón a sus vecinos agraviados.
Ni tampoco cita existencia de PCRs negativas en los participantes en la fiesta. Ni muestra arrepentimiento alguno por lo ocurrido.
Ni mucho menos reconoce que los guardias civiles cumplían con su función al sancionarlo.
Es más, niega todas las versiones que contradicen su testimonio, sin aportar pruebas de contrario.
Además de intentar hacer valer su prevalencia sobre el resto de las declaraciones en este caso, que son igual de válidas que las suyas.
La versión de Fiestras Gil no puede valer más que las versiones de los otros afectados por el hecho de ser magistrado y de estar al frente de un juzgado de instrucción.
Va de suyo.
Aquí no vale la versión de la igualdad que George Orwell describió en su conocido libro “Rebelión en la granja”: “Todos los animales son iguales… pero unos son más iguales que otros”.
No señor. Como bien proclama el artículo 14 de la Constitución, tan referido en nuestros días, “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Las reglas están claras.
Por ello, las otras versiones de los afectados, deben gozar de la misma credibilidad ante el CGPJ, para no incurrir en una situación de indefensión, vulnerabilidad o agravio comparativo.
Y el promotor de la Acción Disciplinaria debería escucharlas.
Todas.
FIESTRAS GIL SE HA DEFENDIDO “ATACANDO”
El magistrado Fiestras Gil ha utilizado en su defensa, una estrategia recurrente ante el CGPJ.
Ya la escenificó en algunos medios de comunicación, cuando fue ‘pillado in fraganti’ por los agentes del GIR, de la Guardia Civil, en plena fiesta.
El magistrado alude a su ‘vida privada’ y a su ‘derecho a la propia imagen’, como contra réplica para no ser sancionado por el CGPJ.
Incluso denunció a los guardias civiles que le sancionaron por aquellos hechos.
Por ello, la Guardia Civil se ha visto obligada a abrir una información reservada sobre los agentes.
Dicen que lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad, ¿no?
Bien, yo me pregunto, en aras a esa claridad: ¿Qué interés podían tener los dos agentes de la Guardia Civil por sancionar a un magistrado porque sí?
¿Fueron al lugar a voleo y llamaron a su puerta y como todo estaba tranquilo y su señoría leyendo un libro, le pusieron una sanción?
Conozco muy bien cómo son los hombres y mujeres que forman la Guardia Civil.
Eso, señor Fiestras Gil, no-es-posible.
Desde mi punto de vista, no queda nada, pero nada ético, esto de que la “autoridad” denuncie a sus agentes por sancionarle al celebrar una fiesta en plena pandemia.
¿Qué tenían que haber hecho? ¿Unirse a la fiesta?
Hicieron lo que tenían que hacer.
El sol sale por el este y se pone por el oeste. Siempre ha sido así y siempre, hasta dentro de los 4.500 millones de años de vida que le quedan a nuestro planeta, será así.
La Guardia Civil operará siempre de la misma forma. Hasta el final de esos días.
Es un despropósito y un mal ejemplo, de cara a la ciudadanía, tengo que decirlo claro. Es mi opinión.
Es un ejemplo que afecta a la reputación y a la imagen de los 5.500 miembros de la carrera judicial que administran justicia diariamente en los cuatro puntos cardinales de España.
A la reputación y a la confianza de los españoles en el poder judicial, en suma.
También me resulta extraño y difícil de comprender por qué la Guardia Civil no remitió la propuesta de sanción contra Fiestras Gil al CGPJ.
EL CONFLICTO HA LLEGADO AL SENADO
Pero ha sido tan grave este trato desconsiderado hacia los agentes del GIR de la Guardia Civil que el asunto ha llegado a la Cámara Alta.
Un senador, Carles Mulet, de Compromís, ha dirigido una batería de preguntas al Gobierno, y más concretamente al ministro del Interior, el también magistrado Fernando Grande-Marlaska, de quien depende la Guardia Civil.
Preguntas que, como misiles, van al centro del objetivo: “¿Cómo es posible que, a los miembros de la Guardia Civil que son trabajadores y cumplen su función, se les ataque de esta manera por parte de la Dirección General de la Guardia Civil?”.
“¿Esto es franquismo al estilo de usted no sabe quién soy yo?”, ha insistido Mulet en sus alocuciones críticas, muy contrariado por la dura situación que atraviesan los guardias civiles por amonestar a Fiestras Gil.
La estrategia defensiva de Fiestras Gil ha sido negar ‘la mayor’ ante el órgano de gobierno de los jueces.
También, este magistrado niega un altercado en el Aeropuerto de Lanzarote, en el que algunos trabajadores de seguridad sostienen que, “supuestamente”, este juez incumplió la normativa de AENA, al permanecer en un área destinada solamente a pasajeros, por lo que fue invitado a retirarse.
Una situación en la que se generó un conflicto.
¿Abuso de poder? Fiestras Gil lo niega. Y niega su “reincidencia”.
Sin embargo, las otras versiones expresan que “Fiestras hizo valer su condición de juez”, en estos altercados. Presuntamente.
Lo que no reconoce el promotor de la Acción Disciplinaria, que ha vuelto a recordar que la exhibición de su condición de juez no supone una falta disciplinaria por sí sola.
ARGUMENTOS CONTRA FIESTRAS GIL
Tanto Grau como yo consideramos que las verdaderas víctimas de esta fiesta ilegal fueron los vecinos denunciantes.
De hecho, la esfera de la vida privada del magistrado Fiestras Gil trasciende a la vida pública desde el momento en que sus amigos publican en Instagram este evento.
Además de transgredir las normas elementales del respeto a la vida privada de sus vecinos y las normas del confinamiento.
“Las declaraciones de Fiestras sobre este escándalo en medios de comunicación, fueron como magistrado, no a título personal, por lo que este mismo juez, decide, no mantener su participación en esta fiesta en el anonimato”, sostienen ante el CGPJ.
Mientras, se pone en valor la credibilidad de la actuación de los guardias civiles y trabajadores del aeropuerto.
Y se solicita al promotor de la Acción Disciplinaria, que se practiquen las pruebas pertinentes, citando a todos los testigos vinculados al caso y a que acceda a vídeos e imágenes, para esclarecer la verdad.
En lo esencial, el interés general de la colectividad debería ser prevalente sobre el interés particular, en este caso, de este juez, en relación a la pandemia, la convivencia y la consideración a los agentes de la autoridad.
DILACIONES INDEBIDAS
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, -Rollo 85/15-, procedente del sumario0000150/2011 del Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife, de
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