Respecto a los trabajadores acogidos al régimen de Seguridad Social en ISFAS.
AUGC ha elevado una propuesta, que puedes respaldar aquí o a través de la APP, por la que pide al Consejo de la Guardia Civil que se inste a la Dirección General a que modifique las actuales condiciones del seguro que tiene contratado con el Consorcio de Compensación de Seguros, o que bien suscriba una póliza de seguro complementaria, de forma que se incluya como cobertura los gastos que deriven de la asistencia sanitaria del conductor de vehículos oficiales, en todo tipo de accidente de circulación.
En su exposición de la propuesta, AUGC recuerda que, tal y como se indica en la intranet corporativa (Inicio > Portal del Guardia Civil > Interés personal > Material Móvil > Seguros de los vehículos del Cuerpo) y en relación al seguro de los vehículos del Cuerpo que tiene contratado la DGGC, “el conductor del vehículo oficial queda excluido de la póliza concertada con el Consorcio”.
Y es que, pese a que la DGGC ha contratado un seguro complementario para el conductor, el mismo se limita a establecer indemnizaciones por fallecimiento, incapacidad y gastos de sepelio, no estando incluidos los gastos sanitarios que este pudiera requerir como consecuencia del accidente si no interviene otro vehículo.
Esta situación no supone un inconveniente para quien haya optado en la modalidad asistencial por una entidad de seguro (ADESLAS o ASISA), por estar prevista esa asistencia en el concierto suscrito con dichas entidades.
Sin embargo, quienes han optado por Instituto Nacional de la Seguridad Social se exponen a un grave riesgo. Y es que a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los costes derivados de la atención prestada a accidentados de tráfico no los asumirá la Seguridad Social, sino que serán repercutidos sobre el seguro obligado al pago o, de no haberlo, sobre quien recibió la atención (el conductor).
Es cierto que conforme a los Convenios para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, suscritos por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros con los servicios públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas, se cubre parcialmente estos gastos, aunque con el límite para el año 2021 de 10.361 euros, cantidad insuficiente en el caso de aquellos que hayan sufrido lesiones más graves.
En definitiva, dada la situación actual, un guardia civil que conduzca un vehículo oficial, que haya optado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como modalidad asistencial, que tenga un accidente de circulación sin la implicación de otro vehículo y que sufra lesiones graves, se expone a que se le reclame una gran suma de dinero a la que deberá hacer frente con su patrimonio personal.
Es esta una situación que se considera injusta y que debe enmendarse a la mayor brevedad.
PUEDES RESPALDAR AQUÍ LA PROPUESTA O A TRAVÉS DE LA APP DE AUGC
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