Intervendrán en caso de “ataque o actuación, externa o interna, que tenga por finalidad alterar, modificar o suprimir el territorio español en su conjunto” al margen de la legalidad
Los picos más tensos de las crisis territoriales en España suelen provocar que algunos dirigentes políticos, o incluso mandos militares, invoquen el artículo 8 de la Constitución, que establece que “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Esa misión de “defender su integridad territorial” es entendida por algunos como que las Fuerzas Armadas tendrían que actuar para frenar, por ejemplo, un intento serio de secesión en Cataluña como el que se inició en otoño de 2017.
Pero esa posibilidad se considera desde otros sectores -independentistas, nacionalistas, parte de la izquierda- una injerencia antidemocrática de las Fuerzas Armadas, como un “tutelaje” de los militares sobre la democracia, que se incluyó en la Constitución de 1978 como peaje en la Transición ante la presión de un ejército nostálgico de Franco y receloso con el Estado de las Autonomías.
Marco legal de las Fuerzas Armadas
Pues bien. Sobre la defensa de la integridad territorial por parte de las Fuerzas Armadas trata un punto del documento de doctrina militar “Marco legal para el empleo de las FAS” (PDC-02, es su número identificativo dentro de la doctrina militar), que ha firmado recientemente el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), el almirante general Teodoro Esteban López Calderón.
Confidencial Digital ha consultado este documento, elaborado por el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos, que depende del Estado Mayor de la Defensa. En el prefacio, se justifica su aprobación señalando que “se hace necesario analizar el marco legal en que debe basarse el empleo y la actuación de las FAS y que facilite tanto el planeamiento como la ejecución de todo tipo de operaciones. Resulta fundamental tener en cuenta el marco jurídico predefinido para poder garantizar la cobertura legal de la fuerza”.
Por ello, se explica, la finalidad de este escrito es “proporcionar conocimiento sobre las herramientas necesarias para que el empleo operativo de las FAS se lleve a cabo dentro del marco legal y se desarrolle manteniendo la legitimidad, para lo que recopila los fundamentos y los principios más relevantes extraídos de la normativa vigente referenciada en el Anexo A. No pretende ser, en ningún caso, una norma jurídica obligatoria”.
Trata de clarificar el marco legal en el que operan las Fuerzas Armadas, y se basa en normas como la Constitución, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, pero también tratados y convenios internacionales ratificados por España, e incluso la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de junio de 1945.
Misiones constitucionales de los militares
Uno de los capítulos desarrolla las “Misiones de las Fuerzas Armadas”. Parte de las misiones se consideran “misiones constitucionales”, ya que “la Constitución atribuye a las FAS la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Señala el documento que “la misión constitucional de las FAS tiene el mayor rango normativo del ordenamiento jurídico, no sólo por estar en sede constitucional sino, de manera especial, por estar ubicada en el Título Preliminar de la Constitución”.
A continuación, se recoge un punto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio”.
Garantizar la soberanía e independencia
La primera de las misiones constitucionales que se explica con detalle en el “Marco legal para el empleo de las FAS” es “Garantizar la soberanía e independencia”, que se refiere en todo momento a “una actuación externa para asegurar la propia existencia del Estado frente a terceros”.
Llama la atención que la misión de garantizar la soberanía e independencia de España no se limite a defender el territorio de España, o evitar caer bajo dependencia o soberanía de otro estado: se considera también el empleo de las capacidades militares para que ningún Estado u otro actor internacional interfiera “en las decisiones adoptadas libremente por el pueblo español, en relación a su sistema político, social, económico y cultural, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España y en el deber de vivir en paz con los demás Estados”.
Eso incluiría, por ejemplo, campañas de influencia y en el plano cognitivo que ejecutan algunos estados para intentar provocar cambios políticos en la población de otro país (en la elección de un gobierno, en un referéndum sobre la pertenencia a una organización supranacional...), que pueda beneficiar sus posiciones geopolíticas. Es uno de los elementos más reseñables de nuevos conceptos como “guerra híbrida” y “zona gris”, que se refieren a acciones hostiles que realizan algunas potencias, evitando alcanzar el nivel de un conflicto bélico declarado.
Defender la integridad territorial
La segunda misión constitucional es “Defender la integridad territorial”. Ahí se explica en cinco puntos en qué consiste y cómo se justifica el papel de las Fuerzas Armadas en este ámbito.
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociendo y garantizando el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, recuerda el documento, citando el artículo 2 de la Constitución.
De conformidad con la Constitución, “España se constituye como una unidad territorial única, que permite su organización territorial posterior en municipios, provincias y comunidades autónomas en donde se incardinan las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”.
Actuaciones para alterar el territorio español
En base a ello, el documento que acaba de aprobar el JEMAD explica que “la defensa de la integridad territorial supone impedir todo tipo de agresión, ataque o actuación, externa o interna, que tenga por finalidad alterar, modificar o suprimir el territorio español en su conjunto, al margen de los cauces legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico”.
Este párrafo no es una cita más o menos textual de un artículo de la Constitución o de una ley, sino una redacción propia del recién aprobado “Marco legal para el empleo de las FAS”.
La frase abarca un espectro amplio de situaciones: agresiones y ataques, como puede ser el de una potencia extranjera que intente dominar parte del territorio español; pero también actuaciones, externas o internas, que tengan ese mismo fin de alterar y modificar el territorio español, o incluso de suprimirlo en su conjunto.
En el primer caso, de las agresiones y ataques externos, en la actuales circunstancias se podría entender, por ejemplo, una hipotética intervención de Marruecos sobre Ceuta y Melilla, cuya soberanía reclama.
Y el segundo caso, como actuación interna que tenga por fin alterar o modificar el territorio español, encajaría cualquier proyecto independentista ilegal, que pretenda la secesión de una parte de España para convertirlo en un estado soberano; sobre todo, por la coletilla final de que esa actuación se produzca “al margen de los cauces legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico”.
La Carta de Naciones Unidas
Precisamente cuando algunas instancias de determinados organismos internacionales están poniendo en duda actuaciones judiciales en España frente a los líderes de la intentona secesionista de 2017, el documento del Estado Mayor de la Defensa se apoya en Naciones Unidas para fundamentar sus instrucciones sobre la “defensa de la integridad territorial” como función de las Fuerzas Armadas.
Apunta que “la integridad territorial de cualquier Estado es también un principio de Derecho Internacional, que comporta el derecho de todo Estado a preservar intacto su territorio ante una interacción exterior, según la Carta de Naciones Unidas”.
Y subraya también que “las Naciones Unidas señalan que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad o integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”.
Defender la Constitución
Relacionado con la anterior misión, pero en otro punto, se describe la misión de las Fuerzas Armadas de “defender el ordenamiento constitucional”. En primer lugar, se define este ordenamiento como “el conjunto de principios, derechos, instituciones, órganos y poderes comprendidos en la Constitución”.
Según este “Marco legal”, la defensa del ordenamiento constitucional por las Fuerzas Armadas “implica que deben intervenir, bajo las directrices del Gobierno de la Nación, cuando exista riesgo para el referido ordenamiento, sin perjuicio de las competencias que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen en materia de orden público y seguridad ciudadana, conforme a su normativa específica”.
Es importante esa especificación de “bajo las directrices del Gobierno de la Nación”, que es a quien le corresponde la dirección de la política de defensa.
Ante un delito de rebelión
¿Cuáles serían los casos en que los militares intervendrían para defender el ordenamiento constitucional? Se citan aquellas acciones que el Código Penal tipifica como “delitos contra la Constitución”.
Eso incluye, en primer lugar, el delito de rebelión, que contempla el alzamiento violento y público encaminado a varios fines:
1) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2) Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina.
3) Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4) Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6) Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Carles Puigdemont, varios consejeros, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los presidentes de la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural fueron en su momento acusados de haber cometido un delito de rebelión, si bien el Tribunal Supremo lo dejó en sedición al considerar que lo sucedido y su responsabilidad no encajaba en la redacción “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, por no ser la violencia un elemento estructural del procés y no tener como finalidad real la independencia.
Pese a que la Fiscalía defendió esa tesis, las euroórdenes para que se envíe a España a los dirigentes independentistas fugados ya sólo reclaman a Carles Puigdemont y a
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