Los acusados, dos hermanos y un amigo, se enfrentaban a posibles condenas que iban de los 20 a los 46 años de cárcel que pedía la Fiscalía
La Fiscalía sentó en el banquillo a tres jóvenes, dos de ellos hermanos, acusados de una violación múltiple a una mujer en su autocaravana en Pizarra. En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Público pedía para ellos condenas que iban de los 20 a los 46 años de cárcel. Sin embargo, pese a que uno de los procesados reconoció los hechos ante la Guardia Civil, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial han absuelto a todos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, los jueces se apoyan en los informes de los médicos forenses del servicio de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal (IML) de Málaga, quienes calificaron al acusado que reconoció los hechos de «inmaduro, infantil y fácilmente influenciable».
Uno de esos peritos también restó credibilidad al testimonio de la víctima al considerar que «fabulaba» y que tenía «signos de invención patológica», pese a no encontrar en ella alteración psíquica alguna.
La denuncia sitúa los hechos en dos fechas distintas del mes de abril del año 2011. Para la Fiscalía, el día 11, pasada la medianoche, uno de los hermanos y un amigo de éste se dirigieron hasta una caravana en la que residía una mujer extranjera y que estaba situada en la finca de la Vega de Santa María de Pizarra.
En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Público relataba que, pese a que ella se negó a dejarlos entrar, uno de los hermanos acusados dio un «fuerte golpe» a la puerta y ambos accedieron al vehículo «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y «aprovechando que se encontraba en una zona aislada y poco transitada a esas horas». Según el relato acusatorio, presuntamente empujó a la víctima hacia la cama, le quitó la ropa y la agredió sexualmente mientras su amigo permanecía dentro de la caravana.
Tres semanas después, concretamente el 25 de abril, volvieron al lugar los dos anteriores y el hermano de uno de ellos, según la Fiscalía, que sostuvo que uno de los jóvenes habría franqueado la entrada a los otros dos para, una vez dentro, amenazar a la mujer: «Si llamas a la policía, te mato».
Acto seguido, se habría abalanzado sobre ella, y le habría bajado los pantalones y la ropa interior para agredirla sexualmente. Posteriormente, sus dos acompañantes, que según la investigación serían su hermano y el mismo amigo que lo acompañaba en el anterior ataque sexual, habrían violado a la víctima, por turnos, sin que el resto hiciera nada por impedirlo, siempre según el relato acusatorio.
El investigado que había confesado ante la Guardia Civil se desdijo y se declaró inocente durante el juicio, donde estuvo representado por el abogado José Antonio Martín Salido. También negaron su participación los otros dos procesados.
Tras la vista oral, el tribunal considera que no ha podido determinarse si estuvieron en dicha caravana el 11 de abril y si mantuvieron relaciones con la victíma con consentimiento de ésta o de manera forzada.
Respecto al episodio del día 25, los magistrados sí consideran probado que dos de los acusados mantuvieron relaciones sexuales con la mujer, «dada la existencia de restos biológicos de los mismos en el saco vaginal y otros objetos, como sábana, compresa y camiseta de la misma, pero sin que se haya podido determinar si dichas relaciones fueron consentidas o llevadas a cabo mediante la fuerza física o por razón de su número».
Los jueces entienden que no se ha podido determinar si el otro acusado, hermano de uno de los anteriores, mantuvo relaciones con ella, puesto que no se hallaron restos biológicos que puedan serle atribuidos, «desconociéndose si estuvo o no dentro de la caravana que aquella usaba como domicilio».
El tribunal reconoce que la versión de la víctima no puede considerarse «incoherente o contradictoria», dado que su relato básico coindice con sus declaraciones ante la Guardia Civil y el juez instructor, donde la mujer se reafirmó en los dos episodios en los que asegura haber sido violada.
También admiten los magistrados que «el testimonio de la denunciante, como el de la víctima, constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y, por ende, para poder condenar al procesado», pero siempre que «concurran los requisitos exigidos por la jurisprudencia».
Los jueces, que reconocen la «persistencia» en su relato, afirman que no puede negarse que, por un lado, se produce «alguna contradicción» en el mismo y que, por otro, se encuentra «huérfano de las necesarias verosimilitud y no incredulidad subjetiva, en función, como ponen de manifiesto los informes médicos, del elemento de fabulación que se dice caracterizaba a aquélla; sin que se pueda afirmar, y no se hace, que la denunciante mienta/invente los hechos». Pese a ello, el tribunal entiende que no puede determinar, «sin resquicio de duda alguna», que los procesados agredieran sexualmente a la víctima.
La sentencia refleja que son los informes médico-forenses y el testimonio de la doctora que la atendió en el centro de salud los que plantean dudas al tribunal. La facultativa declaró que la actitud de la víctima «no le pareció la de una persona violada» y que estaba «muy tranquila».
Tampoco dan crédito los jueces ni a la confesión de uno de los procesados –«su culpa deviene por la imputación y sus rasgos se agravan bajo presión», por lo que no conceden «fiabilidad a su reconocimiento»–ni a un testigo que inicialmente dijo los acusados le habían contado cómo fueron las violaciones, pero que terminó desdiciéndose en el acto del juicio, donde afirmó que no sabía nada.
Por lo anterior, concluyen los magistrados, «si no se quiere incurrir en la violación del principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo) [...] procede, en consecuencia, el
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https://www.diariosur.es/sucesos/absueltos-violacion-multiple-pizarra-20210603082709-nt.html
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