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lunes, 3 de mayo de 2021

AUGC Huelva denuncia el retroceso de derechos laborales de los guardias civiles

 Cuando el partido que gobierna en la actualidad llega al poder, los derechos de los guardias civiles retroceden en el tiempo, se incumplen las normas internas, los RRLL y las directivas Europeas. Todo ello, además, junto a la falta de una jornada laboral digna y con turnos de trabajo como cualquier agente de las FCSE.




Desde hace más de seis años no tenemos conocimiento en AUGC Huelva del nombramiento de servicios con horario de comienzo a las cero horas, que pudiera resultar conforme a la norma interna que regula la jornada laboral, sí, pero que si añadimos que dos días antes se ha realizado un servicio de 14 a 22 horas que el día siguiente se ha disfrutado de un Descanso Singularizado, que se tiene derecho por haber realizado un determinado número de servicios de noche y festivos, no parece lógico que mientras se disfruta de ese descanso, cuando se termina se comience un servicio a las 0,00 horas.

Evidentemente este tipo de nombramiento de servicio, Tarde, Descanso singularizado y Servicio a las 0,00 HORAS, deja vacío de contenido del Descanso, porque para poder entrar de servicio en las debidas condiciones hay que dormir durante la tarde para comenzar a esa hora. Así, se desvirtúa el derecho a ese descanso, a disfrutar y hacer lo que considere conveniente, porque se te obliga a descansar por la tarde y a dejar de hacer cualquier actividad personal.

Pero además no se informa a los guardias civiles de los motivos de ese horario, a pesar que la normativa dice que, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas en cada caso, no se nombra servicio cuyo inicio sea posterior a las 0,00 horas.

No sabemos quién controla a quien hace el servicio o si estas órdenes se imparten desde quien tiene que controlarlo, pero la norma obliga a que cada mando, en el ámbito de su competencia, vele para que la planificación, organización, nombramiento y cumplimentación de los servicios, así como el régimen de descansos, se efectúe conforme a lo dispuesto en esta orden general.

Las situaciones de no disponibilidad, como es el caso del descanso, se nombrarán por días naturales, por lo que el inicio corresponderá con las 00:00 horas del día que comience la situación de no disponibilidad y la finalización corresponderá con las 00:00 horas del día siguiente al que finalice por lo que el guardia termina su descanso a las 0,00 y comienza el servicio a la misma hora, durante un instante está, en dos cometidos.

La norma dice que Los jefes de unidad organizarán el servicio de forma que el horario de los que se nombren inmediatamente antes y después de las vacaciones, permisos de Semana Santa y Navidad, o descansos semanales, facilite la prolongación del periodo en que el personal afectado de su unidad no preste servicio…” es decir que hay que alargar el periodo de descanso.

Pero no queda ahí la cosa la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, define el “descanso adecuado” como “periodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo”.

Y siguiendo con los incumplimientos, ahora de RRLL, el ‘Manual de información de los riesgos genéricos derivados de la profesión de Guardia Civil’, editado en febrero de 2015 por el Servicio de Pre


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https://www.diariodehuelva.es/2021/05/03/huelva-augc-derechos/

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