El Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil a la que le había sido concedida una solicitud de reducción de la jornada laboral en un 20 por ciento para cuidar a sus dos hijos menores de edad, pero limitada a determinados periodos del año.
El Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres ha dado la razón a una agente de la Guardia Civil a la que le había sido concedida una solicitud de reducción de la jornada laboral en un 20 por ciento para cuidar a sus dos hijos menores de edad, pero limitada a determinados periodos del año.
En concreto, la sentencia da la razón a los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), representados por la letrada Paloma Lobato Vargas, al anular una resolución del General Jefe de la zona de Extremadura al desestimar un recurso de una agente destinada en la provincia de Cáceres.
AUGC lamenta verse "de nuevo" abocada a defender la conciliación familiar con la laboral en los tribunales de justicia ante "la cerrazón y el desprecio por los derechos de los y las guardias civiles en la provincia de Cáceres".
La agente en cuestión, con dos hijos menores a su cargo, solicitó una reducción de su jornada laboral en un 20%, que fue concedida por la comandancia se la concedió, pero "por razones del servicio" se le limitaba el derecho en la reducción en diferentes periodos del año, como vacaciones de fechas señaladas de Semana Santa o Navidad, y se le denegaba en fines de semana o días festivos.
"Todo un despropósito, porque justo cuando más necesidad tienen los menores es cuando se le restringía o directamente se le denegaba la reducción de la jornada", señala AUGC en una nota de prensa.
La agente recurrió esta resolución ante el general Jefe de la Zona de Extremadura y en una resolución de 31 de agosto de 2020, "no solo no rectificaba el despropósito anterior si no que abundaba en él, desestimando el recurso e incidiendo en el mismo argumento de razones de servicio para denegarlo".
Han sido los tribunales de justicia los que "ponen cordura y sentido común en la cerrazón en el reconocimiento de los derechos de la mujer en la Guardia Civil", indicando en su sentencia que "no vale una referencia genérica a las necesidades del servicio" y que la administración en sus informes no concreta en qué se perjudicaría.
El tribunal añade que en este caso, el informe del capitán "no constituye justificación bastante para denegar la concreción horaria en los términos solicitados" por la recurrente, pues si bien en el referido informe (tras la rectificación realizada en el acto del juicio) se considera que la reducción de jornada solicitada supondría un perjuicio para el servicio por la disminución de potencial de servicio del puesto, es lo cierto, sin embargo, que "no se concretan qué servicios serían los que no se podrían atender adecuadamente, caso de concederse la concreción horaria solicitada".
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