El agente permitió a su pareja sentimental acceder a la celda y dejó salir a la arrestada hasta en dos ocasiones
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción tres meses y un día de suspensión de empleo para un guardia civil de Villena (Alicante) que, sin autorización de sus superiores, dejó salir del calabozo en dos ocasiones a una detenida por un presunto delito de tráfico de drogas. Asimismo, el agente permitió a su pareja sentimental acceder a la celda donde se encontraba la arrestada para que se reuniera con ella durante varios minutos, de lo que se deduce que se conocían entre sí.
El fallo (que puede consultar aquí) considera probado que el recurrente cometió una falta grave al dispensar “un trato de favor” injustificado a una persona que se encontraba bajo custodia policial, dañando así la imagen del instituto armado.
Cámaras de seguridad
Los hechos tuvieron lugar el 12 de febrero de 2018. Ese día, los agentes de área de investigación detuvieron a una mujer por un presunto delito contra la salud pública, en el marco de la denominada Operación Pepi. La detenida entró en el calabozo a las 15.25 y todos los miembros de la unidad se fueron a comer.
Al revisar las grabaciones de la cámara de seguridad, los investigadores descubrieron que, a las 16.14 horas, el oficial encargado del puesto de vigilancia dejó salir a la detenida de los calabozos “sin saber dónde se dirige". Las cámaras también captaron que a las 16.40 la pareja sentimental del agente accedió sin autorización a la celda donde permanecía la arrestada, mientras él se quedaba vigilando en la puerta.
Por último, poco antes de la llegada de la unidad de investigación el agente volvió a dejar en libertad a la mujer por unos minutos “sin conocimiento por parte del instructor”. La Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) sancionó al agente por una falta muy grave con una suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día.
El oficial impugnó la condena hasta llegar al Tribunal Supremo.Tras estudiar el recurso, el alto tribunal descarta que se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia, como sostenía la defensa, y confirma que la conducta del agente no solo supuso un trato de favor, sino que además “generó un riesgo capaz de concretarse en un grave daño para la Administración”.
La sentencia de la Sala Militar del Supremo incluye un voto particular de uno de los magistrados, que duda de que los actos del recurrente hayan ocasionado un “daño real y efectivo”.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/06/legal/1607276856_224353.html
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