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lunes, 9 de noviembre de 2020

Resumen grupo de trabajo sobre vacaciones y permisos incluyéndose los permisos de conciliación del RD Ley 6/2019 y aclaraciones criterios de disfrute

 

Desde AUGC pedimos se aproveche esta modificación de la OG de vacaciones y permisos, para incluir el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar










El pasado 5 de noviembre, tras la finalización de la segunda sesión del grupo de trabajo de “PRODUCTIVIDAD”, (marcado por la concentración convocada por AUGC llevada acabo simultáneamente en las puertas de la Dirección General) se celebraba sesión única del grupo de trabajo “VACACIONES Y PERMISOS”, encaminado a introducir modificaciones en la OG 1/2016 de vacaciones, permisos y licencias.

Desde el Mando de Personal (MAPER), se informaba a las asociaciones profesionales representativas participantes en el grupo, del propósito de dichas modificaciones: introducir los permisos de conciliación recogidos en el Real Decreto Ley 6/2019, aclarar las controversias respecto al criterio para el disfrute de vacaciones y permisos por parte de los guardias alumnos cuando se encuentran realizando sus prácticas en Unidades del Cuerpo, así como introducir leves modificaciones en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares en Unidades donde pase a existir la figura del segundo jefe de Unidad.

Por otra parte, desde AUGC consideramos que estamos ante una oportunidad que no debemos dejar escapar para introducir en la normativa laboral de la Guardia Civil, modificaciones en el permiso del artículo 17 (Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad), modificación que los y las guardias civiles venimos reclamando desde hace tiempo, al objeto de introducir en el mismo el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar por consanguinidad o afinidad, ya recogido por ejemplo para el personal de las Fuerzas Armadas, en la Orden DEF/253/2015. Igualmente, desde AUGC indicamos que la tramitación de estos aspectos normativos, debería hacerse reglamentariamente, es decir, mediante un Real Decreto de normativa laboral, desarrollado en sus diferentes aspectos (jornada y horario, vacaciones y permisos, e incentivos al rendimiento) por órdenes ministeriales, como precisamente ya fue la intención de la Dirección General a finales del año pasado, bajo el criterio de la Asesoría Jurídica del Cuerpo.

INTRODUCCIÓN DE PERMISOS DE CONCILIACIÓN RECOGIDOS EN EL RD LEY 6/2019

Desde AUGC, valoramos positivamente la introducción de estos permisos como vienen recogidos en el citado Real Decreto Ley, si bien tenemos algunas objeciones en relación a las limitaciones que se quieren imponer para los y las guardias civiles, especialmente en relación al disfrute de los permisos recogidos en el artículo 23 (permiso por lactancia de hijo menor de 12 meses), en los que se pretende que si no se disfrutan a continuación de los permisos de los artículos 29, 30 o 31, si se solicitan de modo que abarque parte de los periodos de los turnos de verano, o de los permisos de semana santa o navidad, esté supeditado su disfrute a que exista cupo en la Unidad. Circunstancia que no viene recogida en el texto del RD Ley, y que además, puede dar lugar a la incongruencia de que se solicite dicho disfrute, y no se pueda dar respuesta a la solicitud, al aún desconocerse si en las fechas solicitadas, habrá cupo o no para su disfrute.

Por eso, proponemos redacción alternativa de modo que esta limitación desaparezca, y que además, el disfrute de este permiso en los periodos de turnos de verano, y permisos de semana santa o navidad, no afecte a los cupos de personal de la Unidad que pueden disfrutar vacaciones o permisos simultáneamente. Es algo que ya ocurre con el permiso por matrimonio, y entendemos que debe ocurrir de modo similar con este permiso.

CRITERIO DISFRUTE VACACIONES Y PERMISOS EN FECHAS SEÑALADAS POR PARTE DE GUARDIAS ALUMNOS EN UNIDADES DE PRÁCTICAS

El MAPER nos informa que se introduce esta aclaración para fijar un criterio único para este personal, dado que se está dando la circunstancia de que en unas Unidades se sigue un criterio, mientras que en otras se sigue uno totalmente contrario.

El criterio que fija el MAPER, consiste en que para las vacaciones en periodos de turnos de verano, la prioridad de los guardias alumnos estará supeditada a la del resto del personal de la Unidad, y entre los guardias alumnos, los criterios de prioridad serán los siguientes:

1º. Personal con más días de crédito anual.
2º. Personal con mayor antigüedad.
3º. Personal con mayor edad.

Por otro lado, en relación a los permisos en fechas señaladas (semana santa y navidad), el criterio que se fija consiste en que la prioridad de los guardias alumnos estará supeditada a la del resto del personal de la Unidad, y entre los guardias alumnos, el criterio de prioridad será el de mayor antigüedad.

DISFRUTE DE ASUNTOS PARTICULARES EN UNIDADES DONDE EXISTA SEGUNDO JEFE

El MAPER explica, que se introduce una modificación en el sentido de precisar que en las Unidades en las que exista la figura del segundo jefe de unidad, este se deberá alternar en el disfrute del permiso por asuntos particulares con quien ejerza el mando como titular.

Esto, que nos parece de una acertada medida en el sentido de que se asegure la continuidad del Mando en las Unidades que cuenten con la creada figura del segundo jefe, y que este no recaiga en personal al cual no se retribuye del mismo modo por ejercer dichas funciones de mando, entendemos que debería venir acompañado de una modificación también en relación a lo dispuesto en la orden general 11/2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, de modo que se establezca que no puedan coincidir en los días de descansos, los que ostenten el puesto de Jefe y el de segundo Jefe de Unidad.

PROPUESTA DE AUGC PARA INCLUIR el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar por consanguinidad o afinidad DENTRO DE LOS PERMISOS REGULADOS  en el artículo 17 (Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad).

Como ya avanzábamos en la introducción, formulamos esta propuesta en el convencimiento de que desde el Mando de Personal no se debería dejar pasar esta oportunidad de incluir en nuestra normativa de vacaciones y permisos, este permiso que desde hace ya años disfruta por ejemplo el personal de las Fuerzas Armadas, y por ello proponemos una redacción alternativa al artículo 17 de la actual orden general 1/2016, al objeto de la inclusión del permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar por consanguinidad o afinidad, del mismo modo que por ejemplo ya está incluido en la Orden DEF/253/2015, de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas.

Esperamos que desde el Mando de Personal, se tengan en cuenta las alegaciones que presentamos, antes del pase del texto de este proyecto de orden general a la Comisión de Normativa del Consejo, la cual está previsto tenga lugar el próximo día 24 de noviembre.


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https://www.augc.org/actualidad/resumen-grupo-trabajo-sobre-vacaciones-permisos-incluyendose-permisos-conciliacion-rd-ley-6-2019-aclaraciones-criterios-disfrute_20422_102.html

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