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viernes, 14 de agosto de 2020

Una orden para facilitar el voto de guardias civiles en el extranjero deja fuera a policías nacionales

Interior ultima una norma que desarrolla la ley electoral en favor de los miembros de la Benemérita desplegados en misiones internacionales

Un policía nacional en un colegio electoral.



Enfado entre policías nacionales al comprobar cómo el Ministerio del Interior está tramitando una orden ministerial para facilitar el voto por correo de los guardias civiles destinados en el exterior, mientras no hace lo mismo con los agentes del Cuerpo Nacional. 

Confidencial Digital ha podido saber que la Confederación Española de Policía (CEP), uno de los sindicatos con representación en el Consejo de la Policía, ha enviado una carta al director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, para pedirle que haga gestiones para que el Ministerio del Interior también facilite el voto por correo de los policías nacionales que se encuentran fuera de España.
Según se indica en la carta remitida por el sindicato CEP al director general de la Policía, a finales de 2019 el Consejo de la Guardia Civil debatió y aprobó un borrador de orden ministerial por la que se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de cuerpo “en situaciones vinculadas con la Defensa Nacional”.
Todo parte de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su artículo 74 establece que “el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración”.
Esa previsión se desarrolló en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. En esa norma, la disposición adicional cuarta habilitaba al Ministerio del Interior a “dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio,

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