Un guardia civil que había sido condenado a prisión por un enfrentamiento verbal con un superior consigue que el Tribunal Supremo anule esa sentencia y le absuelva del delito de “maltrato de obra a un superior”.
Así lo explican desde AUGC Aragón. Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles han llevado la representación letrada de este agente, que tras ser condenado por el Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, presentó un recurso de casación que ha sido estimado por el Supremo.
La sentencia del tribunal militar consideró al guardia civil culpable de un delito de “maltrato de obra a un superior”, y por ello en noviembre de 2019 lo condenó a tres meses y un día de prisión, con las penas accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ahora la Sala Quinta, de lo Militar, ha estimado ese recurso de casación. Ha anulado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, y por tanto ha dejado sin efecto la condena, y ha dictado una segunda sentencia cuyo fallo incluye la absolución para el guardia civil, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato de obra a un superior por el que venía condenado. Además, deberá suprimirse toda mención al caso en su expediente personal.
“No me señales con el dedo que te lo arranco”
Los hechos objeto del caso tuvieron lugar el 13 de enero de 2018, en el vestuario del cuartel del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 5, en Zaragoza; es decir, una de las unidades antidisturbios de la Guardia Civil.
Varios guardias civiles se estaban cambiando de ropa para hacer deporte, cuando la conversación derivó en una discusión entre el agente condenado y un cabo. Según explica la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en base a los hechos probados que estableció la sentencia del tribunal militar, en el transcurso de la discusión el agente condenado le dijo al cabo en un tono elevado de voz “eres un mentiroso...” a lo que el cabo le contestó “cállate que no tienes ni idea de lo que hablas y ten cuidado que estás hablando con un Cabo” a la vez que le señaló con el dedo índice.
En ese momento, el guardia civil le respondió al cabo: “Eres un mentiroso y a mí no me des señales con el dedo que te lo arranco”.
A continuación el cabo colocó su cara a escasos centímetros del guardia y le dijo que parara de tratarle de ese modo, que estaba en un cuartel, a lo que el guardia le respondió que se quitara de su vista, procediendo a empujarle sin que se produjeran lesiones físicas; todo esto según los hechos probados de la sentencia.
Contra la aplicación del Código Penal Militar
Desde AUGC celebran que se haya dejado sin efecto la condena a tres meses de cárcel para este guardia civil. Destacan que el cabo sólo fue sancionado disciplinariamente con una falta leve, mientras que al guardia se le aplicó el Código Penal Militar.
Insisten en “la necesidad de que se deje de aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles puesto que ya cuentan con un régimen disciplinario lo suficientemente severo para castigar este tipo de hechos, en lugar de someter a estos servidores públicos a un Código Penal Militar anacrónico, fuera de lugar en el ámbito policial y poco acorde a la época actual y a los países de nuestro entorno, teniendo en cuenta que somos un cuerpo en el que el 99% de nuestras misiones son policiales”.
Señalan además que en 2007 ya se estableció que el Código Penal Militar únicamente se aplicaría a los guardias civiles en cuatro supuestos: en tiempo de conflicto armado; durante la vigencia del estado de sitio; el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden; y mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, la reforma del año 2016 amplió la aplicación del Código Penal Militar. AUGC ha protestado en varias ocasiones, cuando se ha condenado a prisión a guardias civiles por casos como este de enfrentamientos verbales entre un agente y un superior.
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