El día 27 de julio de 2020, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Manuel Otero Lastres, en el cual el autor opina sobre la manifestación en Alsasua, bajo el lema “Ospa eguna”.
LA MANIFESTACIÓN CONVOCADA EN ALSASUA CONTRA LA GUARDIA CIVIL
Como seguramente sabrán, está convocada para el próximo 29 de agosto una manifestación en Alsasua, bajo el lema “Ospa eguna” (más o menos “El día del adiós”), para exigir la expulsión de la Guardia Civil y sus familiares de Navarra y el País Vasco. El pasado 22 de julio la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, integrada por Oficiales del Cuerpo, ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional para que se prohíba el acto porque entiende que puede dar lugar a un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Añaden que al estar convocada en las proximidades de la casa cuartel afectará al derecho a la intimidad de sus familiares Y concluyen indicando que su celebración produciría un descrédito, menosprecio y humillación de las víctimas de los delitos terroristas, especialmente las del Cuerpo de la Guardia Civil.
Probablemente los ciudadanos que no están familiarizados con la protección de nuestros derechos fundamentales se extrañarán de que un grupo de filo-terroristas y allegados puedan exigir la expulsión de unidades de nuestras Fuerzas Armadas de Alsasua, que es una villa española situada en la Comunidad Foral de Navarra.
Lo cual podría hacer pensar que corresponde a los naturales de Alsasua decidir quiénes pueden habitar allí, cuando lo cierto es que, al tratarse de un municipio español, tal decisión incumbiría a todos los españoles.
La cuestión tiene que ver, una vez más, con el delicado equilibrio entre los derechos fundamentales y sus limitaciones: el derecho de reunión o manifestación, del artículo 21 de la Constitución, que solo puede ser prohibida cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Este derecho se configura con elementos de la libertad de expresión y del derecho de asociación, de tal forma que ha podido definirse, por nuestro Tribunal Constitucional, como la agrupación temporal para reivindicar una finalidad por medio de la expresión de ideas o como una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria.
A lo que ha de añadirse que el citado derecho se vincula también con otros como la participación política o el derecho a la huelga, lo que le confiera un cierto carácter instrumental. Razón por la cual, nuestra jurisprudencia constitucional suele primar el principio “pro libertate” frente a los intentos de limitación injustificada o con escasa justificación.
La exégesis del art. 21 de la Constitución, según el Tribunal Constitucional, revela que los requisitos que han de cumplir indefectiblemente los ciudadanos para manifestarse en una vía pública son que la reunión sea pacifica y que anuncien a la autoridad el ejercicio de su derecho.
El primero de los requisitos enunciados es de inexcusable cumplimiento en todo tipo de manifestación, pues el único derecho que la Constitución protege es el de reunión “pacífica y sin armas”. A lo que hay que agregar que la Constitución establece como límite “razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, límite que se rebasaría, según el Tribunal Constitucional, cuando de la conducta de los manifestantes pueda inferirse determinada violencia “física” o, al menos, “moral” con alcance intimidatorio para terceros.
Así las cosas, la Audiencia Nacional deberá decidir si prohíbe o no la manifestación del 29 de agosto. Tendrá, pues, que ponderar si se debe mantener la reunión pública para que los manifestantes expresen libremente su opinión de que la Guardia Civil y sus familiares deben abandonar Alsasua; o entender, en cambio, que existen motivos suficientemente justificados para prohibirla.
Motivos que se resumirían en la posible comisión de delito de enaltecimiento del terrorismo, la afectación del derecho a la intimidad de los familiares de la Guardia Civil, y un descrédito, menosprecio y humillación de las víctimas de los delitos terroristas, pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, lo que originaría una violencia, al menos moral, de carácter intimidatorio, contra los afectados.
Pues bien, a la hora de ponderar el derecho de los convocantes y la prohibición solicitada por los oponentes, pienso que hay que tener en cuenta que llevamos cuarenta y dos años de democracia durante los cuales han ocurrido acontecimientos suficientes como para que el pueblo, titular de la soberanía nacional, tenga suficientemente claros los perfiles de una convivencia democrática libre y plural. Y si esto es así, no veo razón alguna para dar primacía al derecho de los convocantes por encima del de los que se oponen a la manifestación.
Para mí, estos últimos son dignos de mayor amparo democrático. Y me atrevo a decir algo más: la excesiva tolerancia que supondría no prohibir la manifestación minaría la confianza de la ciudadanía, al ver que algunos que se consideran “dueños” de un territorio sin serlo, habitantes de Alsasua, reclaman la retirada del territorio español de unidades de las Fuerzas Armadas de España.
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