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martes, 23 de junio de 2020

Un guardia pierde destino y no podrá volver a Ceuta en 2 años por grabar a su coronel y difundirse su charla

La Sala de lo Militar del Supremo confirma la condena a un teniente por "grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme". “Sin conocimiento ni autorización del coronel” grabó la conversación que mantuvo durante una avalancha de porteadores, cuyo contenido apareció en un periódico local y una cadena de televisión de ámbito nacional.


 Imagen de recurso.




La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por un teniente de la Guardia Civil destinado en Ceuta contra la sentencia que en junio del año pasado le condenó a pérdida de destino sin poder obtener otro en el plazo de dos años en la demarcación territorial de la Comandancia de la ciudad autónoma como autor de una falta grave consistente en "grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Benemérita.
Según el relato de hechos probados del veredicto de referencia, el teniente mantuvo el 24 de mayo de 2017 una conversación con su coronel, que le llamó desde su móvil corporativo a las 21.48 “para interesarse por la novedad que acababa de recibir sobre una avalancha de porteadores marroquíes en la frontera de El Tarajal”.
En dicha conversación, de 353 segundos de duración, el coronel “hizo referencia a la forma de evitar las avalanchas mediante el uso de las defensas de que están dotadas las fuerzas dela Guardia Civil, impidiendo así la concentración de porteadores de mercancía”.
El teniente, “sin conocimiento ni autorización del coronel”, grabó la charla, que posteriormente apareció “en un periódico de ámbito local y en una cadena de televisión de alcance nacional, dos de cuyos reporteros reprodujeron el contenido del archivo” que poseían ante otro guardia destinado en la Oficina de Comunicación de la Comandancia”.
La defensa consideró infringido el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva tras anularse su autoincriminación sobre la realización de la grabación y vulnerado el principio de proporcionalidad de la sanción, pero ninguno de sus argumentos ha sido atendido.
“Los hechos básicos que han sido declarados probados proceden de prueba más que suficiente en relación con la existencia de la llamada, los interlocutores de la misma, y los archivos de audio”, concluye el Supremo, que estima que “la existencia o no de avalancha de porteadores no tiene la incidencia que la parte recurrente pretende darle” para ser absuelta.
La Sala también ve ajustada la pena impuesta, que a su juicio “es la adecuada a la infracción y proporcional a la gravedad de su calificación” mas mesurarse “el grado grave e intenso de afectación de la falta cometida a los principios de disciplina, jerarquía, subordinación, así como a la imagen de la institución”.

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