Un guardia civil ha conseguido que el Tribunal Militar Central anule una sanción de pérdida de 17 días de haberes con suspensión de empleo que le impuso el capitán jefe de su compañía, que le acusaba de “falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.
Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia con la que la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central estima el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por ese guardia civil, defendido por Silvia Domínguez García, de SDG Abogados.
El agente llegó a la vía judicial después de que el general jefe de zona de su comunidad autónoma aprobara la sanción y de que el director general de la Guardia Civil desestimara su recurso de alzada.
No prestar el servicio por supuesta enfermedad
Al guardia civil le sancionaron por haber cometido una falta grave de “falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”, según contempla la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil en su artículo 8.11.
El sancionado estuvo de baja en dos períodos: entre noviembre de 2016 y agosto de 2017, y después de noviembre de 2017 a enero de 2018. La segunda baja fue por un accidente de tráfico, la primera no se especifica en los hechos probados de la sentencia.
El problema surgió en que durante el segundo período de baja, el capitán de su compañía apareció por el despacho de abogados que tenía el guardia civil (tenía compatibilidad previa para trabajar en una actividad privada), y le encontró allí.
De forma que dicho capitán, el jefe de su compañía, emitió un parte disciplinario. En un primer momento, pretendía sancionarle por un problema derivado de la compatibilidad de la actividad privada con las funciones de guardia civil, pero después acabó en una sanción por “prolongación injustificada de la baja para el servicio”.
En la información reservada que se abrió para investigar el asunto, el capitán declaró haber encontrado al guardia civil trabajando en su despacho. Por ello le acusó de prolongar su baja en la Guardia Civil, mientras aprovechaba para trabajar en su despacho de abogados.
El capitán se hizo pasar por un cliente
En su denuncia, el guardia civil sancionado señaló que el capitán que elaboró el parte contra él se había personado en su despacho “de forma furtiva, interrogando a su mujer de forma extrajudicial, y simulando ser un cliente, produciéndose una violación de su intimidad en tanto en cuanto el fingió ser otra persona. El consentimiento prestado para entrar a su despacho, autorizado por su mujer, fue a otra persona que fingía ser, no al dador del parte”.
Los hechos probados de la sentencia recogen que el capitán se presentó en el despacho de abogados del guardia civil “haciéndose pasar por un cliente”, y así pudo ver al agente “sentado en la mesa y realizando actuaciones en un ordenador”.
El guardia civil se defendió diciendo que cuando el capitán le encontró en el despacho, él no estaba trabajando, sino escaneando y mandando por correo electrónico unos documentos relativos a las sesiones de rehabilitación por su baja médica, ya que sólo tenía los medios para hacerlo en su despacho.
Las “incursiones” del capitán para comprobar si el guardia civil estaba o no trabajando en ese despacho continuaron, pero ya más adelante con la visita de una inspectora de la Inspección Provincial de Trabajo. La inspectora no encontró al guardia civil en el despacho, pero declaró durante la información reservada que “no tenía la menor duda que el encartado ese mismo día de la inspección se encontraba trabajando en ese centro de trabajo”
Además, el médico de la comandancia aseguró que la baja sufrida por el guardia civil le ocasionaban una incapacidad laboral temporal incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional. Por todo ello, se le impuso esa falta por prolongar o dilatar su baja para poder trabajar como abogado.
Los hechos no constituyen esa falta
Los tres jueces de la sala del Tribunal Militar Central aceptaron completamente los argumentos del guardia civil que recurrió la sanción: “El hecho que la administración dio como probado -del que algunos elementos no se derivan de real actividad probatoria- no constituye la falta que se aplicó, ni ninguna otra con el mismo o similar bien jurídico protegido”.
Por ejemplo, le dan la razón cuando el guardia civil alega que no pudo estar presente en la declaración del médico ante el comandante instructor de la información reservada.
Además, los magistrados denuncian que “por defectos en la instrucción y por falta de información en realidad se nos ha hurtado el conocimiento del elemento nuclear que nos permitiría ver si estamos o no ante la falta; esto es, qué enfermedad sufría el guardia civil y qué actividad realizó que le hubiera impedido o retrasado la recuperación”.
El caso es que al sancionar, la administración no dejó claros todos esos elementos.
Pero aún más, los hechos que la administración (el general jefe de zona, la Dirección General de la Guardia Civil) consideró probados tampoco constituían esa “falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.
La sentencia señala que “no toda enfermedad hubiera impedido al guardia civil realizar actividades; incluso es posible que fuera recomendable según su padecimiento. El problema es que desconocemos la enfermedad concreta y en qué le haya afectado que un día el capitán le haya visto sentado en la mesa de su despacho como abogado y atendiendo el ordenador [...] Si desconocemos cuál sea la enfermedad, muy difícilmente sabremos qué tipo de actividad dificulta su recuperación”.
Los jueces llegan a concluir que los hechos relatados si acaso podrían haber tenido relación con la incompatibilidad de actividades -que finalmente no fue el motivo de la sanción-, pero no con la prolongación injustificada de la baja.
De ahí que se estime el recurso, se anule la sanción y se le devuelvan al guardia civil los emolumentos de 17 días que dejó de cobrar, con intereses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario