Un superior del agente leyó un informe médico sin permiso, informó del mismo y el afectado fue multado por realizar afirmaciones falsas
La sala V del Tribunal Supremo ha anulado la sanción a un guardia civil pacense que fue castigado por contarle a su psiquiatra que tenía mala relación con un superior. Este mando leyó el informe médico sin permiso y usó las afirmaciones del mismo para que se multase al afectado. Ahora el máximo órgano judicial, también en la jurisdicción militar, revoca la sanción y afirma que se vulneró el derecho a la intimidad de este agente.
Los hechos sucedieron en 2017 en el puesto de Santa Marta de los Barros. La sentencia recoge el testimonio del guardia civil, que asegura que unos años antes de este conflicto, tuvo que reprender al hijo del mando y desde entonces hubo mala relación entre ambos. Este enfrentamiento le obligó a solicitar apoyo psicológico, según afirma el abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Segundo Berjano Murga, que ha llevado este proceso. Finalmente, pensó en pedir un traslado. «Solicitó por escrito a la unidad prestar servicios en un puesto vecino apoyando su instancia en un informe de su psiquiatra que así lo aconsejaba para el mantenimiento de su salud mental», asegura AUGC.
La solicitud estaba dirigida a sus superiores, pero, según recoge la sentencia, fue leída por su mando directo, que tuvo acceso al menos a uno de los informes de su psiquiatra. «Lo lógico hubiese sido que la Guardia Civil sancionase a ese cabo en cuanto a que husmear en la documentación médica de un subordinado es un ataque injustificable a su intimidad. Sin embargo no fue así y desde la Zona de Extremadura de la Guardia Civil se ordenó la realización de una investigación previa, en la que se nombró un instructor que citó al guardia para que declarase», detalla Berjano.
Al afectado se le abrió un expediente disciplinario. Durante la toma de declaración, se produjo otro conflicto. El abogado de la AUGC solicitó tener acceso al escrito por el que se investigaba a este agente y se lo negaron. Respecto a esto, el Tribunal Supremo destaca que también se vulneró el derecho a la defensa y a conocer la acusación del afectado.
El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado su derecho a la intimidad
El agente fue sancionado por lo que ponía en su informe sobre la mala relación, perdiendo siete días de sueldo y el mismo tiempo de suspensión de funciones. Se consideró que había cometido una falta grave, según recoge la normativa militar, «por efectuar cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas».
La AUGC presentó un recurso de casación que, dos años después, ha llegado a la sala V del Tribunal Supremo. Este órgano ha decidido admitir el recurso y anular la sanción «por no resultar la misma ajustada a Derecho, y, en su lugar, declaramos la nulidad de las resoluciones sancionadoras antedichas por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia y a la defensa, dejando sin efecto la falta grave apreciada y la sanción impuesta, cuya anotación deberá desaparecer de la documentación personal del interesado, que habrá de ser reintegrado de los salarios».
El letrado que ha representado al agente destaca, además, que la sentencia ha sido publicada en el repertorio de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. «La sentencia deslegitima al que utilizó el informe médico del guardia para pedir responsabilidad disciplinaria, y por ende a sus superiores de la Zona de Extremadura que sancionaron en base a la utilización de este informe médico indebidamente obtenido. La solicitud de cambio de localidad para prestar servicios y los informes médicos que la acompañaban firmados por facultativos que así lo aconsejaban debía haber seguido su curso y nunca haber sido utilizados para sancionarle», insisten desde a Asociación Unificada de Guardias Civiles.
Por último, la sentencia llega a decir que el informe psiquiátrico que provocó la sanción era una prueba ilícitamente obtenida y que no podía ser tenida en consideración. El fallo recoge que no se ha desvelado durante el proceso de qué manera el mando que pidió la sanción tuvo acceso a la documentación y al papeleo médico.
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