Un agente de la Guardia Civil podrá dedicarse a la apicultura, es decir, a la cría de abejas para conseguir miel, como actividad profesional externa a su función policial. El afectado lo ha logrado pese a tener en contra al Ministerio del Interior.
Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el recurso contencioso-administrativo del guardia civil, que ha contado con la defensa de SDG Abogados y su socia-directora, Silvia Domínguez García.
Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el recurso contencioso-administrativo del guardia civil, que ha contado con la defensa de SDG Abogados y su socia-directora, Silvia Domínguez García.
El subdirector general de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior desestimó la solicitud de compatibilidad para trabajar privadamente como apicultor, que presentó el agente.
Ante esa negativa, el guardia civil llevó el asunto a la justicia. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le ha terminado dando la razón.
El complemento de especial dedicación
Según la administración, representada por la Abogacía del Estado, tanto la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar, avalan prohibir al guardia civil la compatibilidad para dedicarse a la apicultura.
Otro motivo para no permitirle esa actividad privada se deriva de las retribuciones que cobraba el agente: “La parte actora viene percibiendo un complemento específico que supera ampliamente el límite del 30% establecido por la administración”, y a juicio de la administración, “cuando la cuantía de los conceptos retributivos integrados en el complemento específico que percibe el Guardia Civil, supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas –excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad-, no procede el reconocimiento de la compatibilidad”.
Y es que ese complemento de “especial dedicación” se subdivide en dos conceptos: el componente de “singular dedicación”, de idéntica cuantía para todos los miembros de la Guardia Civil, y el de “plena dedicación”, que remuneraba tan sólo al personal que ocupara determinados puestos de trabajo que comportaran una dedicación o responsabilidad especiales.
Por su parte, el agente al que le denegaron el permiso para dedicarse a la cría de abejas para producir miel, en su tiempo libre fuera del trabajo en la Guardia Civil argumentó que “el ejercicio del trabajo como apicultor no queda encuadrado en ningún caso, dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, y por tanto “no incurre en incompatibilidad alguna”.
La clave: un 30%
Los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyen que el guardia civil recurrente lleva razón: frente a lo alegado por el Ministerio de Justicia, en realidad “el componente singular del complemento específico no supera el techo del 30 por 100 de su retribución básica”.
Ese varapalo a los argumentos de Interior lleva a los jueces “a la necesidad de rechazar los argumentos denegatorios de la Administración”, al no superar ese 30% que establece la legislación para no permitir actividades privadas a los guardias civiles que cobran ese complemento.
Además, si lo hubiera superado, Interior debería haber permitido al guardia civil acogerse al procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado, y de esta forma cumplir los requisitos para poder compatibilizar dos trabajos.
Al final, los magistrados concluyen que “nada impide que se conceda al recurrente la compatibilidad para la actividad privada de apicultor sin necesidad de solicitar la reducción de las retribuciones, en concreto del Complemento específico singular hasta el límite del 30% de las retribuciones básicas”.
Remarcan que “no existe problema teórico para la concesión de la compatibilidad”, siempre que el guardia civil cumpla sus obligaciones y su horario de forma estricta, pero también puntualizando “sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.
La clave es que el complemento retributivo a tener en cuenta para ver si el guardia civil superaba o no el nivel para no permitirle compatibilizar sus tareas con la apicultura es “el componente singular del complemento específico, y no otro”, no el complemento específico total.
Que no interfiera y que no afecte al horario
Así que el TSJ de Madrid acuerda estimar el recurso del agente, “en tanto, se insiste, la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada puede reconocerse en este caso, pero siempre con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como Guardia Civil -sin que pueda afectar su horario o jornada- y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil”.
Esta idea la repiten varias veces: “Esta precisión es imprescindible para el reconocimiento de la compatibilidad pretendida, con estricto cumplimiento del horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a la actividades que desarrolle el cuerpo del Guardia Civil”.
El Tribunal Superior de Justicia condena a la Administración al reconocimiento de la compatibilidad de la función pública de la recurrente con el ejercicio de la actividad privada de la apicultura, y además le impone a la Administración demandada (el Ministerio del Interior) la condena en costas hasta el límite de 400 euros en concepto de honorarios de abogado y derechos de procurador.
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