Un aspirante consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anule la resolución que lo excluyó del proceso selectivo
Un joven de El Viso del Alcor de 21 años apura en estos momentos sus últimos días de descanso antes de ingresar en la academia de la Guardia Civil de Baeza. El próximo 3 de octubre cruzará el dintel de ese centro formativo de guardias tras superar un proceso selectivo y una batalla legal. Su sueño de ser miembro de la Benemérita se había quebrado cuando estaba a punto de superar todos los exámenes.
Hace tres años, este aspirante se presentó a las pruebas para ingresar en el Instituto Armado pero fue finalmente excluido del proceso en el examen médico. Le detectaron una hipertensión y apelando a las bases de la convocatoria donde se establece un cuadro médico de exclusión que incluyen todas las dolencias incompatibles con el ejercicio de la profesión de guardia civil, el tribunal lo declaró no apto.
En ese listado de dolencias, la hipertensión arterial está dentro de las enfermedades del aparato circulatorio y fija unos límites a partir de los cuales una persona no puede entrar en la Guardia Civil: 140mm hg de sistólica (máxima) y 90 mm hg de diastólica (mínima). Según consta en la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el demandante arrojó valores superiores a 150 mm de sistólica y 100 de diastólica en reposo. El 22 de septiembre de 2016 quedaba fuera de las oposiciones y en enero de 2017, la Guardia Civil confirmaba la decisión del tribunal, cerrando la vía administrativa para recurrir.
Un informe del hospital de Valme
El joven se puso en manos de un abogado y acudió al hospital de Valme para que le realizaran un chequeo completo. Además de una analítica, se sometió a un electrocardiograma, una ecocardiografía y una medición ambulatoria por Holter. Como prueba a su favor en el procedimiento, el aspirante entregó un dictamen emitido por un médico especialista en valoración del daño corporal, quien confirmó que el demandante presenta una hipertensión arterial esencial o primaria, de grado I. Pero no tiene afectado ningún órgano y el facultativo concluye que puede desempeñar una actividad física y laboral normal e incluso que está capacitado para hacer deporte de competición.
El tribunal afirma que de la redacción de las bases de las oposiciones y del cuadro médico excluyente «se ha de concluir que el interesado debe ser diagnosticado de hipertenso y, con ello, afectado por una enfermedad del aparato circulatorio». Los magistrados subrayan que en el expediente administrativo no consta, «ni en el periodo probatorio dentro del proceso se ha aportado, cuántas tomas de presión arterial se le practicaron al recurrente ni el resultado de cada una de ellas, privando con ello a este tribunal de un material probatorio esencial para concluir si efectivamente podemos considerar al recurrente como hipertenso».
En cambio, el tribunal valora el informe que presentó el aspirante al que le conceden toda la garantía porque se ha elaborado «en un hospital público del sistema nacional de salud y al que cabe atribuir rigor y acierto en la práctica y la valoración de las pruebas médicas». En virtud de los resultados de ese examen, el tribunal concluye que no hay indicios de que sufra una enfermedad del aparato circulatorio. Por tanto, para los magistardos no concurre la causa médica para haberlo exluido del procedimiento.
«Esta sentencia abre la puerta a otros aspirantes que se encuentren en la misma situación porque a mi cliente le han reconocido que tiene una hipertensión de grado I pero que no le incapacita para el desempeño de la profesión de guardia civil», señala el letrado del aspirante, José Luis Buenestado Barroso.
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