"Ningún miembro de la Guardia Civil puede hacer objeto a los demás ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación de sus derechos", argumenta el Juzgado 51
Las formas del sargento Tom Highway, veterano de las guerras de Vietnam y Corea, en la mítica película de Clint Eastwood de 1986 serían hoy merecedoras sin duda de un duro castigo por parte de la autoridad judicial. Sobre todo a la vista de las últimas decisiones que ha tomado esta última. El Juzgado Togado Militar número 51, con sede en Tenerife, ha procesado a un teniente de la Guardia Civil por agarrar del brazo a un subordinado, girarle de manera brusca y gritarle "no me estás escuchando".
Este último se encontraba de servicio en su puesto de conducción de presos en el aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife norte). Él aseguraba el avión en el que viajaban los reclusos desde la isla hasta Jerez (Cádiz) o Gando (Las Palmas). A las 7:00 del pasado 18 de septiembre, el guardia esperaba junto a tres compañeros en el coche a que llegaran los reos cuando apareció un sargento, se montó en el vehículo y ordenó al conductor que regresara a la base para recoger una documentación. El grupo tardó 35 minutos en recoger los papeles y volver al mismo punto.
Los presos habían llegado ya y ahora eran ellos junto a los guardias que les custodiaban los que esperaban a que los primeros hicieran su trabajo: revisar el avión. El sargento que había motivado el retraso y el resto del equipo se bajaron del vehículo para ponerse manos a la obra cuando el teniente que vigilaba a los presos agarró por el brazo a uno de los guardias "a la altura del hombro". "Le giró de manera brusca", relata el auto de procesamiento, y le gritó "tú no me estás escuchando", a lo que el apelado reaccionó con un contundente "no me vuelva a tocar".
En ese momento, el oficial le ordenó que, cuando acabara el servicio, sepasara por su despacho, pero el subordinado incumplió el mandato. Acudió al médico y se dio de baja para el servicio con el fin de evitar acudir a ver a su superior, que no solo esperó sentado la llegada del guardia sino que recibió algo más desagradable. Días después, llegó una denuncia del funcionario con el que había tenido el encontronazo, que había interpuesto un escrito de queja ante el Juzgado Togado 51 apenas dos semanas después del incidente.
Acudió al médico y se dio de baja para el servicio con el fin de evitar acudir a ver a su superior, pero este recibió algo más desagradable
Cinco meses más tarde, el juez José Luis Martín, titular del juzgado, ha procesado al teniente al entender que este pudo incurrir en un delito de abuso de autoridad contemplado en el artículo 47 del Código Penal Militar. "El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante o realizare actos de agresión o abuso sexuales será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos", reza el mencionado artículo.
El magistrado basa su auto en los testimonios esgrimidos por los compañeros de la supuesta víctima, que aseguraron que el oficial "le agarró y lo giró de manera violenta" o que el agredido les había comentado que "el teniente le había agarrado". "Llegó esta patrulla y el teniente empezó a vocear a C. corriendo, y cuando llegó le agarró del brazo y lo giró de mala manera", añadió otro testigo. El propio 'agredido' aseguró a este último declarante que se quedó "en 'shock" cuando ocurrió todo, porque no se esperaba lo que hizo el oficial. Luego el oficial trató de hablar con el denunciante, pero este estaba ya decidido a acudir a los tribunales.
El juzgado apela a una sentencia previa emitida por el mismo tribunal que argumentó que "en ningún caso se exige que el maltrato revista una especial gravedad". "El bien jurídico protegido no es necesariamente la integridad física, puesto que también ha de ponderarse la integridad moral de la persona cuyo respeto constituye uno de los derechos fundamentales que se proclaman en el artículo 15 de nuestra Constitución", reza la citada resolución de 9 de noviembre de 2001.
Según el abogado del guardia agredido, Antonio Suárez Valdés, "este tipo de conductas se producen con asiduidad y no son muchos losagentes que se animan a denunciarlas". "Estos comportamientos no pueden permitirse en una organización jerárquica, porque es un delito pluriofensivo, ya que afecta a la disciplina de las unidades, ya que en el momento en que se dan por buenas conductas de agresión, por pequeñas que sean, la disciplina y el respeto bidireccional están destruidos", añade el letrado.
Según el abogado del guardia agredido, "este tipo de conductas se producen con asiduidad y no son muchos los agentes que se animan a denunciarlas"
"La integridad del ofendido personal y moral ha de analizarse conjuntamente con la vulneración de los principios de disciplina militar que se protegen en el título V del código castrense en tanto en cuanto el delito de abuso de autoridad ha de configurarse como delito pluriofensivo, en tanto el esencial valor de la disciplina en los ejércitos ha de proyectarse en una doble dirección: de subordinado a superior y también de superior a subordinado", añade la sentencia. "Ningún miembro de la Guardia Civil puede hacer objeto a los demás ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos", concluye el auto de procesamiento.
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-03-27/el-juez-procesa-a-un-teniente-del-ejercito-por-agarrar-de-un-brazo-a-un-subordinado_1907758/
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