El Supremo confirma la sanción de pérdida de haberes por una falta de “indiscreción en cualquier asunto del servicio”
Los hechos sucesieron en 2015. El coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz elevó un parte disciplinario al general jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil en el que daba cuenta de que un guardia civil destinado en el Puesto Principal de Arcos de la Frontera podría haber difundido a través de su cuenta particular de Twitter un cuadrante de servicio de su unidad.
El jefe de la comandancia ordenó al Equipo de Investigación Tecnológica (EDITE) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de la citada comandancia que comprobara quién estaba detrás de esa cuenta de Twitter.
Se verificó entonces que el perfil de Twitter (con un nombre falso) presentaba una foto del rostro del guardia civil en cuestión. En dicha cuenta se había pública un tuit, el 12 de agosto de 2015, con la fotografía de un cuadrante de servicio del Puesto Principal de Arcos de la Frontera correspondiente al mes de febrero de 2015.
El expediente culminó en una sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones para ese guardia civil, como autor de la falta grave consistente en “la violación del secreto profesional”, prevista en los artículos 8, apartado 8, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El afectado recurrió en alzada, el director general de la Guardia Civil confirmó la sanción y se inició la vía judicial. El Tribunal Militar Central estimó parcialmente el recurso contencioso disciplinario militar, y cambió la sanción por cuatro días de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de una falta leve consistente en “indiscreción en cualquier asunto del servicio”.
Pese a ello, el guardia civil denunciado internamente no se dio por vencido, y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Militar recientemente ha fallado en contra del recurrente: ha confirmado la sentencia del Tribunal Militar Central que sancionó al agente con cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
El guardia civil ha asegurado en todo el proceso que él no se escondía detrás de esa cuenta, aunque aparezca su rostro, y que por tanto él no difundió dicho cuadrante.
El TS considera que los tribunales realizaron las pruebas pertinentes para concluir que el responsable de ese perfil de Twitter era ese guardia civil, pese a que la cuenta fue desactivada poco después de la denuncia: de hecho, es uno de los indicios aceptados.
Por todo ello, confirma la condena por una falta leve de “indiscreción en cualquier asunto del servicio”.
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