A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica. PROTECCIÓN DE DATOS
ÍNDICE Preámbulo. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los títulos I a IX y de los artículos 89 a 94. Artículo 3. Datos de las personas fallecidas. Título II. Principios de protección de datos. Artículo 4. Exactitud de los datos. Artículo 5. Deber de confidencialidad. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. Artículo 9. Categorías especiales de datos. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal. Título III. Derechos de las personas. Capítulo I. Transparencia e información. Artículo 11. Transparencia e información al afectado. Capítulo II. Ejercicio de los derechos. Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos. Artículo 13. Derecho de acceso. Artículo 14. Derecho de rectificación. Artículo 15. Derecho de supresión. Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento. Artículo 17. Derecho a la portabilidad. Artículo 18. Derecho de oposición. Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. Artículo 20. Sistemas de información crediticia. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119789 Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles. Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia. Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria. Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas. Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública. Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas. Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento. Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento. Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea. Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento. Artículo 32. Bloqueo de los datos. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Artículo 33. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos. Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos. Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos. Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos. Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos. Capítulo IV. Códigos de conducta y certificación. Artículo 38. Códigos de conducta. Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación. Título VI. Transferencias internacionales de datos. Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos. Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos. Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente. Título VII. Autoridades de protección de datos. Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 44. Disposiciones generales. Artículo 45. Régimen jurídico. Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal. Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 50. Publicidad. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119790 Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva. Artículo 51. Ámbito y personal competente. Artículo 52. Deber de colaboración. Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación. Artículo 54. Planes de auditoría. Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 56. Acción exterior. Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos. Artículo 58. Cooperación institucional. Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679. Sección 2.ª Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679. Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos. Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos. Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos. Título VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Artículo 63. Régimen jurídico. Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración. Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones. Artículo 66. Determinación del alcance territorial. Artículo 67. Actuaciones previas de investigación. Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos. Título IX. Régimen sancionador. Artículo 70. Sujetos responsables. Artículo 71. Infracciones. Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves. Artículo 73. Infracciones consideradas graves. Artículo 74. Infracciones consideradas leves. Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción. Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas. Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento. Artículo 78. Prescripción de las sanciones. Título X. Garantía de los derechos digitales. Artículo 79. Los derechos en la Era digital. Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119791 Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet. Artículo 82. Derecho a la seguridad digital. Artículo 83. Derecho a la educación digital. Artículo 84. Protección de los menores en Internet. Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet. Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva. Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet. Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Artículo 96. Derecho al testamento digital. Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales. Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público. Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública. Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos. Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes. Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia. Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas. Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad. Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1. Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas. Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público. Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios. Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos. Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud. Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad. Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet. Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
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ÍNDICE Preámbulo. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los títulos I a IX y de los artículos 89 a 94. Artículo 3. Datos de las personas fallecidas. Título II. Principios de protección de datos. Artículo 4. Exactitud de los datos. Artículo 5. Deber de confidencialidad. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. Artículo 9. Categorías especiales de datos. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal. Título III. Derechos de las personas. Capítulo I. Transparencia e información. Artículo 11. Transparencia e información al afectado. Capítulo II. Ejercicio de los derechos. Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos. Artículo 13. Derecho de acceso. Artículo 14. Derecho de rectificación. Artículo 15. Derecho de supresión. Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento. Artículo 17. Derecho a la portabilidad. Artículo 18. Derecho de oposición. Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. Artículo 20. Sistemas de información crediticia. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119789 Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles. Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia. Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria. Artículo 24. Sistemas de información de denuncias internas. Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública. Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas. Artículo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Artículo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento. Artículo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento. Artículo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea. Artículo 31. Registro de las actividades de tratamiento. Artículo 32. Bloqueo de los datos. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Artículo 33. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos. Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos. Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos. Artículo 36. Posición del delegado de protección de datos. Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos. Capítulo IV. Códigos de conducta y certificación. Artículo 38. Códigos de conducta. Artículo 39. Acreditación de instituciones de certificación. Título VI. Transferencias internacionales de datos. Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos. Artículo 41. Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos. Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente. Título VII. Autoridades de protección de datos. Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 44. Disposiciones generales. Artículo 45. Régimen jurídico. Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal. Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 50. Publicidad. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119790 Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva. Artículo 51. Ámbito y personal competente. Artículo 52. Deber de colaboración. Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación. Artículo 54. Planes de auditoría. Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 56. Acción exterior. Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos. Sección 1.ª Disposiciones generales. Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos. Artículo 58. Cooperación institucional. Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679. Sección 2.ª Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679. Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos. Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos. Artículo 62. Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos. Título VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Artículo 63. Régimen jurídico. Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración. Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones. Artículo 66. Determinación del alcance territorial. Artículo 67. Actuaciones previas de investigación. Artículo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 69. Medidas provisionales y de garantía de los derechos. Título IX. Régimen sancionador. Artículo 70. Sujetos responsables. Artículo 71. Infracciones. Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves. Artículo 73. Infracciones consideradas graves. Artículo 74. Infracciones consideradas leves. Artículo 75. Interrupción de la prescripción de la infracción. Artículo 76. Sanciones y medidas correctivas. Artículo 77. Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento. Artículo 78. Prescripción de las sanciones. Título X. Garantía de los derechos digitales. Artículo 79. Los derechos en la Era digital. Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet. cve: BOE-A-2018-16673 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 6 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 119791 Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet. Artículo 82. Derecho a la seguridad digital. Artículo 83. Derecho a la educación digital. Artículo 84. Protección de los menores en Internet. Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet. Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva. Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet. Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet. Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Artículo 96. Derecho al testamento digital. Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales. Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público. Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública. Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos. Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes. Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos. Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia. Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas. Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad. Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1. Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas. Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público. Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios. Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos. Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud. Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad. Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet. Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
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https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
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