El denunciante sufrió lesiones que tardaron 279 días en curar tras golpearse en la larte posterior de la cabeza. La Audiencia entiende que los hechos, ocurridos en un bar de Sangonera la Verde, ocurrieron de manera accidental
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de esta ciudad que, en mayo pasado, absolvió al guardia civil al que había acusado de un delito de lesiones que se habría producido tras amenazar al agente «con pegarle tres tiros».
El Juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el refrendo de la Audiencia, declaró probado que el fiscal, en su escrito de acusación, expuso que los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2014 en un bar ubicado en la pedanía murciana de Sangonera la Verde, cuando el guardia civil y su acompañante esperaban a ser servidos.
En ese momento se le acercó el denunciante -añadía el fiscal-, que se encontraba en estado de embriaguez, y tras llamar «picoleto» al funcionario policial, le dijo que si no abandonaba el local le pegaría tres tiros.
El acusado trató de calmarlo y le pidió que salieran fuera para hablar, momento en que el denunciante «levantó los brazos con intención de agredirle, por lo que el guardia civil le empujó con los brazos en el pecho, apartándolo, motivando que aquel cayera al suelo y se golpeara la parte posterior de la cabeza». Como consecuencia de la caída, aquel sufrió lesiones que tardaron en curar 279 días, 127 de ellos, impeditivos para sus ocupaciones habituales.
La sentencia señalaba que «durante el juicio no se demostró que lo ocurrido no fuera un acaecimiento de corte accidental, provocado, esencialmente, al abalanzarse el denunciante sobre el acusado, una vez fuera del referido local y tras repetirle que le iba a matar, que le iba a pegar tres tiros».
El Juzgado señalaba que no era descartable que el herido cayera hacia atrás al perder el equilibrio como consecuencia de la «importante afectación alcohólica que presentaba en ese momento, que disminuía sus reflejos».
La Audiencia, al desestimar el recurso y confirmar la sentencia absolutoria, dice que lo hace porque dadas las contradicciones existentes y con la observación solo del parte médico «no se puede extraer sin género de duda lo que ocurrió fuera del bar y, en concreto, el modo en que el ahora recurrente se hizo las lesiones físicas que presentaba».
https://www.laverdad.es/murcia/absuelto-guardia-civil-20181204141144-nt.html
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