La sentencia expone que la cantidad de droga no constituía un delito contra la salud pública, al tratarse solo de dos plantas
Un sargento que ejerce como comandante del puesto de la Guardia Civil de Callosa de Ensarriá (Alicante) que estaba acusado de hacer la vista gorda con un alijo de marihuana ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante. En la sentencia, a la que ha tenido acceso hoy Efe, expone que ese alijo no era constitutivo de delito contra la salud pública, al consistir solo en dos plantas.
Por esa razón, el acusado, para quien la fiscalía pedía un año de inhabilitación, no puede ser condenado por una omisión del deber de perseguir delitos.
Durante el juicio, celebrado el pasado 23 de octubre, el sargento del instituto armado negó que dejara de tramitar el atestado que la Policía Local había presentado en 2011 ante el cuartel de la Guardia Civil por el decomiso de esas dos plantas de cannabis sativa en una parcela de la localidad.
El tribunal le ha absuelto ahora sin examinar siquiera las pruebas practicadas en la vista oral dada la "atipicidad del hecho base de la acusación", es decir, el carácter "no delictivo de la conducta que fue puesta en conocimiento del acuartelamiento de la Guardia Civil".
Los magistrados recuerdan que el cultivo y tenencia de dos plantas de marihuana no constituye un delito de tráfico de drogas y sería, "en todo caso, una infracción administrativa".
"Estos cultivos solo darán lugar a actuaciones penales cuando existan indicios de que su producción, o una parte, será destinada al tráfico a terceros", señalan.
Así, "en supuestos de meras incautaciones, solo cabrá presumir (la comisión del delito) cuando vista la gran cantidad aprehendida, se concluya que necesariamente tendrá que ser destinado a la venta, excluyendo la posibilidad de autoconsumo", añade el fallo.
De este modo, si el hecho denunciado "no reviste 'prima facie',según las reglas comunes de la experiencia y atendiendo al criterio de nuestros tribunales, caracteres de delito, la omisión de la persecución que se imputa al acusado no será un delito del artículo 408 del Código Penal".
Esa circunstancia impide al tribunal "analizar si el hecho fue ejecutado o no", pues esa decisión corresponde "a acciones disciplinarias" que no le competen.
La sentencia puede ser recurrida en apelación en el plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-absuelven-sargento-guardia-civil-acusado-hacer-vista-gorda-alijo-marihuana-201811051507_noticia.html
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