La jueza María del Prado Escoda Merino, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, ha absuelto a una mujer acusada de un delito de injurias y de otro de amenazas (subsidiariamente, coacciones) por un tuit publicado el pasado 25 de marzo en el que se revelaba la ciudad catalana donde residían el magistrado Pablo Llarena y su familia.
Además se transmitía que la esposa del juez del Supremo, la también magistrada Gema Espinosa, era en ese momento directora de la Escuela Judicial, con sede en Vallvidrera (Barcelona). "Hay que difundirlo porque han de saber que no podrán ir por la calle a partir de ahora”, decía.
El tuit fue difundido poco después de conocerse la resolución en la que Llarena procesó por un presunto delito de rebelión al expresidente catalán Carles Puigdemont y a otros 12 investigados por impulsar el proceso de secesión unilateral de Cataluña. Debido al acoso y los insultos que el instructor del Supremo sufre a raíz de ese procesamiento, Interior decidió ponerle escolta permanente.
La jueza ha absuelto a la acusada, Misericordia S., porque las pruebas practicadas durante el juicio "impiden atribuirle sin dudas razonables" la autoría del tuit.
Destaca que los Mossos d'Esquadra hicieron la investigación sobre la base de una captura de pantalla del mensaje ya que el perfil de @csaune, hasta ese momento abierto, pasó a ser privado. No obstante, los agentes atribuyeron el tuit a la acusada por el parecido de sus fotos en Twitter, Facebook y Linkedin, porque sus perfiles en las tres redes sociales se ubicaban en Reus y la fecha de nacimiento era la misma en Linkedin y Facebook.
Para Escoda no es suficiente porque las fotos no son las mismas "pese a existir parecido físico". "La única coincidencia objetiva y constatable entre los tres perfiles era el nombre de Cori y su domicilio en Reus y un fondo de pantalla de un paisaje de playa". Pero "es un nombre común en Reus y un paisaje de playa, incluso de aquella playa, puede igualmente ser común en la red social".
El análisis de la jueza no se detiene a una absolución por falta de pruebas, sino que a continuación analiza los delitos atribuidos por el fiscal y los descarta.
En cuanto a las injurias, afirma que "si bien el perfil era público y por ende podía acceder cualquier usuario de Internet sea o no de Twitter a nivel mundial, el perfil @Csaune no tenía más de 384 seguidores y el mensaje estuvo poco más de 24 horas", ya que fue borrado.
"No hay intención de lesionar el honor"
En segundo lugar, afirma que "el contenido concreto del mensaje, y en particular la expresión 'fill de puta' [hijo de puta] en la sociedad actual no es considerada como grave ni siquiera injuriante si no va acompañada de otras expresiones vejatorias o denigrantes".
"La sanción no puede ser mayor por razón de cargo del destinatario", afirma la jueza, que valora en negativo el hecho de que el juez del Tribunal Supremo no haya interpuesto demandas frente a los insultos que recibe: "Desconocemos si el excmo. sr. Llarena vio vulnerado su derecho al honor porque no ha declarado en el plenario ni se personó en la causa y no consta que hubiera entablado ninguna demanda civil por vulneración de su derecho al honor por estos hechos", alega María del Prado Escoda.
"Todo ello evidencia la falta de gravedad de las pretendidas injurias a la vez que pone de manifiesto la falta de intención por parte de quien las emitió de lesionar el honor y la dignidad del excmo. sr. Llarena", concluye.
En cuanto a la acusación del delito de amenazas o coacciones, la jueza no aprecia un propósito "serio" de causar un mal a Llarena o a su familia "ni ello resulta creíble cuando la encausada de nada conocía a Llarena y su esposa ni se ha acreditado que conociera cuál era su domicilio, supuestamente en una ciudad como Sant Cugat, de 80.000 habitantes, a una distancia considerable del domicilio de la encausada, ni que conociera el horario que hacían los perjudicados".
"Las mismas circunstancias personales de la encausada, que no tiene ningún tipo de relación con Llarena y su familia; unidas a las circunstancias temporales y contextuales en que se publicó el tuit, el poco tiempo en que estuvo publicado y el contexto en que se hizo impiden dotar a éste de la suficiente virtualidad intimidatoria y coactiva para ser constitutivo de un delito de coacciones, aunque fuera leve", sostiene.
La escolta, una "decisión personal"
El hecho de que Llarena y su esposa se hayan mudado de domicilio y tengan que llevar escolta no afecta al criterio de la jueza "porque estos cambios han podido ser motivados también por otros mensajes, o por acciones o expresiones, que se han venido produciendo desde el último año desde los mismos y otros cauces con difusión igualmente pública, o bien por otro tipo de motivaciones personales o laborales, al haberse producido un cambio en sus puestos de trabajo".
"En cualquier caso", añade, "el hecho de cambiar de residencia y llevar guardaespaldas son decisiones personales y, por lo tanto, solo preguntando a quien adoptó esta decisión podemos saber qué la motivó".
Escoda alude a un contexto en el que "una parte de la sociedad estaba crispada y se manifestaba diariamente de forma muy crítica hacia quienes adoptaban determinadas decisiones" e infiere que lo que la acusada pretendía era "poner de manifiesto que existe una realidad social que discrepa respecto de ciertas decisiones y actuaciones realizadas por un alto funcionario del Estado con ocasión de sus funciones, lo que hace más evidente aún que no había un afán de injuriar al Excmo. Sr. Llarena ni de coartar su libertad ni la de su familia".
La jueza no analiza, en este sentido, la última frase del tuit ("Hay que difundirlo porque han de saber que no podrán ir por la calle a partir de ahora”), que para la Fiscalía era clave porque denotaría la voluntad de provocar intranquilidad de ánimo, inquietud y zozobra en Llarena y su familia y la intención de limitarles en su libertad de actuar y moverse.
Libertad de expresión
Para la jueza, sin embargo tuits como ése están amparados por la libertad de expresión. Ese derecho "no ampara el insulto, pero en el contexto del debate político y la crítica social, cuando ésta se dirige a una persona con relevancia pública, que no son solo políticos sino quienes adoptan decisiones de una determinada trascendencia pública, las restricciones a la libertad de expresión deben ser mínimas".
Los hechos "pueden ser ofensivos, pero dicha ofensa, atendidas todas las circunstancias concurrentes, no justifica un castigo penal", concluye.
El caso se ha dirimido en un juicio rápido. La Fiscalía pedía una multa de 2.100 euros por las injurias y un año y medio de prisión por las amenazas o coacciones, una pena que, en caso de condena, hubiera podido ser suspendida ya que Misericordia S., de 50 años de edad, no tiene antecedentes penales.
La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia provincial de Tarragona.
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20181024/sentencia-llamar-magistrado-llarena-no-grave-injuriante/347966242_0.html
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