Me ha parado la Guardia Civil poniéndome una multa de 250€, diciéndome que no tengo derecho a conducir con el carné suizo, cuando estoy de vacaciones en España, con mi coche español.
Me dijeron que era residente en España y eso no es cierto. Yo resido en Suiza aunque soy español. Me dijeron que en el DNI está inscrita la dirección de Suiza y que eso es incorrecto. Mi permiso español está caducado, pero me dijeron que con el suizo, cuando vengo de vacaciones a España no tendría ningún problema en conducir y ahora me encuentro con esta denuncia. Me dicen los guardias civiles que tengo que ir a Tráfico y sacar una autorización cuando vengo de vacaciones a España. ¿Tengo que pagar esta denuncia de 250€? Fabián Garrido.
Existe un acuerdo entre Suiza y España por el cual ambos países reconocen mutuamente los carnés de conducir originarios de estos Estados y autorizan a sus nacionales a conducir en el país del otro siempre que sea temporalmente. No nos consta que tenga que solicitar ninguna autorización en Tráfico para conducir. Lo que sí nos resulta un poco extraño es su comentario sobre la caducidad de su permiso para conducir español. Al adquirir la residencia en Suiza, debería haber canjeado el carné de conducir español por el suizo (existen algunas excepciones en relación con algunos cantones suizos).
En relación con su DNI, los españoles residentes en el extranjero pueden hacer constar en su Documento Nacional de Identidad su dirección en el extranjero.
En nuestra opinión, debería presentar alegaciones contra la denuncia acreditando su estancia temporal en España y su residencia en Suiza.
¿Si presento el pliego de descargo pierdo el descuento?
Me llegó una multa de 300 euros y dos puntos del carné por circular a 153 km/h excediendo la limitación genérica de 120 km/h. La multa me la aplicaron por un radar móvil y la Guardia Civil me la dio en mano. Si presento el pliego de descargos argumentando que no se han tenido en cuenta los márgenes de error por lo que corresponderían 100 euros de multa sin retirada de puntos, ¿pierdo el descuento del 50%? Marina Ruiz.
La ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no permite realizar alegaciones contra la denuncia y pagar con descuento. Si pagara con descuento y presentara un escrito de alegaciones solicitando pruebas sobre la aplicación del margen de error legalmente establecido, el escrito se tendría por no presentado.
https://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2018-05-10/multa-conducir-con-carne-suizo_1559817/
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