¿Tienen los agentes de la Guardia Civil la obligación de mantener una estricta neutralidad política incluso cuando no están en el desarrollo de su actuación profesional? Para un magistrado del Supremo no. En su voto particular ante la condena a un agente especifica que firmar a favor de una candidatura electoral no vulnera dicho principio.
El Supremo ha confirmado la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo a un agente de la Guardia Civil que avaló con su firma una candidatura electoral de una agrupación municipal de vecinos de Guadalcanal (Sevilla), una localidad de 2.700 habitantes.
El agente firmó a favor de la candidatura de su hermana, que concurría en las listas de la formación independiente ‘Vecinos por Guadalcanal’. Fue el alcalde de la localidad, el socialista Manuel Casasus, quien -según la sentencia- puso en conocimiento del capitán del Puesto de Guadalcanal que se había producido esta firma.
La sentencia considera que con este hecho rompió su deber de neutralidad política, al dar su apoyo expreso a una de las fuerzas políticas del municipio. Lo consideran una “violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional" prevista en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Sin embargo, lo sorprendente de la sentencia es la existencia de un voto particularpor parte del magistrado Javier Juliani Hernan, al que también se adhiere el presidente de la Sala Ángel Calderón.
“La conducta enjuiciada en el presente recurso no cabe subsumirla en la infracción muy grave”. Según recuerda el magistrado, los guardias civiles “son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas en la Constitución”, sin otros límites que los que marque su ejercicio profesional.
El hecho sancionado, la firma de un aval para que una agrupación de electores pueda presentarse, no es entendida por el magistrado como una participación política incompatible con su profesión de guardia civil, ya que no la estaba realizando en el ejercicio de sus funciones y además no se identifica como tal al realizarla, “lo que resulta esencial para la apreciación de la infracción”.
Entiende además el magistrado que la “interpretación de su virtualidad ha de efectuarse en el sentido de tender hacia su mayor efectividad, respetando su contenido esencial y sin atender a otras limitaciones que aquellas debidamente expresadas”. Es decir, que se debe tender a la prevalencia de sus derechos como ciudadano antes que a sus obligaciones como agente del orden.
“Entiendo que se ha vulnerado el principio de legalidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución por falta de tipicidad de la conducta” concluye.
https://www.elconfidencialdigital.com/defensa/particular-Supremo-neutralidad-politica-guardias_0_3137686210.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario