El Supremo anula la sanción a un guardia civil de Bocairent que se negó a despedirse de su sargento
La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria impuesta a un guardia civil por no despedirse reglamentariamente de su sargento en el puesto de Bocairent. Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2015, cuando el suboficial expedientado se personó en las dependencias de la Benemérita para subsanar unos errores advertidos en la solicitud de un permiso por asuntos particulares, así como para entregar una copia de la llave del acuartelamiento que debía devolver.
Una vez concluida la conversación sobre estos asuntos con el jefe del puesto, el suboficial se dispuso a salir del recinto sin despedirse. El sargento le recriminó su comportamiento y éste le contestó con un «vale». Conminado a rectificar de nuevo, el sancionado volvió a replicar con un segundo «vale» antes de abandonar el puesto. El episodio le costó al agente su suspensión de funciones durante dos días por una falta leve de omisión intencionada del saludo a un superior, tipificada en la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. El Tribunal Militar Primero desestimó el recurso contencioso interpuesto por el agente contra la decisión, que fue declarada conforme al ordenamiento jurídico.
El proceso duró más de 6 meses
El expedientado enfocó su apelación en la vulneración de su presunción de inocencia y en los defectos formales del procedimiento. El Supremo no pone en duda el castigo al suboficial ni los hechos que lo motivaron, probados con las declaraciones del sargento, de otro agente que presenció la discusión y con el visionado de una grabación. Sin embargo, el tribunal con sede en Madrid revoca la sentencia de instancia y deja sin efecto la sanción -con las consecuencias administrativas y económicas que se derivaron de la misma- por considerar prescrita la falta leve cometida por el guardia civil, a quien no se le notificó la resolución sancionadora hasta finales de junio, pasados más de 3 meses del encontronazo con el sargento y dos meses después de la incoación del expediente.
Esa tardanza condujo a las autoridades del cuerpo a anular el primer procedimiento para iniciar uno nuevo y evitar la caducidad. El Supremo, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, en cambio, considera que en ese momento «había transcurrido con creces el plazo de prescripción semestral» establecido por la ley, con lo que declara extinguida la responsabilidad disciplinaria del agente.
http://www.levante-emv.com/costera/2017/12/26/supremo-anula-sancion-guardia-civil/1659216.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario