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viernes, 8 de diciembre de 2017

Absueltos un guardia civil y su mujer, acusados de blanqueo

  • La Audiencia considera que no hay prueba suficiente que acredite esa implicación

  • Absueltos un guardia civil y su mujer, acusados de blanqueo
  •  | 08/12/2017 |
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto de los delitos de blanqueo de capitales, establecimiento de depósito de armas de guerra, de tenencia prohibida de armas y de hurto continuado a un agente de la Guardia Civil y a su mujer (en el caso de ella no estaba acusada del último de los delitos). Ambos se enfrentaban a penas importantes por parte de la Fiscalía, habiendo estado representados en todo el procedimiento por el Bufete de Abogados Gil Pacheco y en concreto por su letrado Jorge Gil. La sentencia se ha notificado casi diez meses después de la vista oral, celebrada durante varios días entre febrero y marzo de este año, en uno de los juicios más complejos que ha seguido el máximo órgano judicial en nuestra ciudad. Contra los acusados existía un acusación del Ministerio Fiscal basada en una investigación policial que ha topado con la falta de acreditación de las distintas imputaciones, tal y como ha apreciado la Sala en una fundamentada y extensa sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. Las detenciones de este componente de la Guardia Civil y de su mujer fueron enmarcadas, según la Acusación, “en el curso de las investigaciones, derivadas del tráfico de sustancias estupefacientes, ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” que habían tenido conocimiento de “la existencia de guardias civiles destinados en el puerto que cobraban ciertas cantidades de dinero para permitir el paso de vehículos con hachís”. Esas investigaciones no han sido dadas por suficientemente probadas por la Audiencia, lo que ha derivado en la absolución de los dos procesados. Con anterioridad la Audiencia juzgó a otro miembro de la Guardia Civil detenido en la misma operación pero cuya causa se siguió por otro procedimiento, que también quedó absuelto.
El componente de la Benemérita sobre el que versa esta sentencia estaba prestando labores en el puerto y se le acusaba de no interceptar vehículos que fueron posteriormente localizados en Algeciras, “tras un chivatazo”, con droga en su interior. La Policía, que trabajó en este asunto coordinada con Asuntos Internos del Instituto Armado, consideraba que fruto de esa acción (no demostrada) se había derivado la adquisición de inmuebles para ocultar el origen ilícito de las ganancias obtenidas por el tráfico de estupefacientes, algo que tampoco ha sido probado. En el registro de los domicilios del matrimonio se encontró una carabina, un subfusil automático y una pistola automática, considerada prohibida y arma de guerra, además de una escopeta yuxtapuesta. Los delitos vinculados con este hecho tampoco han sido demostrados como para sustentar una condena al no quedar demostrada su propiedad, aunque en la sentencia se ha ordenado su destrucción.
Defensa: Ha sido ejercida por el letrado Jorge Gil Pacheco, del Bufete Gil Pacheco
La Defensa del matrimonio, representada por el abogado Jorge Gil Pacheco, consideró que ninguna de estas acusaciones eran ciertas, que nada estaba acreditado y que, de hecho, no se había aportado por parte de la fuerza investigadora dato objetivo alguno que corroborara esas acusaciones. De hecho resaltó que su patrocinado ni tan siquiera tenía una anotación negativa en su expediente interno como guardia civil. En cuanto a las armas siempre insistió en que eran del padre del agente y que a su vez procedían de la herencia familiar, desvinculando al matrimonio de su control. En la relación de hechos probados, la Audiencia considera que “no se ha acreditado” que el acusado hubiera dejado de realizar “de manera consciente” las labores de control de vehículos ni tampoco tuviera acceso o relación directa con las armas encontradas en el hogar, en concreto dentro de un armero en una dependencia.
En la sentencia, el tribunal analiza por bloques sus razonamientos para absolver al agente de los delitos por los que estaba siendo investigado, así como a su mujer. Fueron tantas las sesiones de juicio oral que se ha hecho una explicación concreta y pormenorizada de cada una de las conclusiones que ha tomado la Sala para llegar a su fallo final de la manera más clara, en una sentencia que ha estado muy trabajada. Así, en cuanto a su presunta colaboración en un entramado organizado para pasar hachís a la península, la Audiencia apunta que el Ministerio Fiscal partió, en su acusación, de una “tesis que haría entristecer a cualquier ciudadano mínimamente probo: que es que en el puerto de Ceuta existe un foco de corrupción entre miembros de la Guardia Civil que prestan allí su servicio, en el que a cambio de dinero, habrían eludido realizar correctamente sus funciones”. Dice la Sala que en la instrucción “se dedicaron importantes esfuerzos a investigar lo que podría ser una conducta generalizada de funcionarios destinados allí. Pero esta sentencia se tiene que dictar partiendo de lo que son las pruebas admitidas y practicadas en el juicio oral”, advierte el tribunal, que aclara que no puede “alcanzar una convicción de que tan reprochable comportamiento sea común entre los miembros de la Guardia Civil ni que sea algo que venga realizándose durante un tiempo más o menos prolongado”, aclara. “Ahora bien”, advierte, “lamentablemente no solo no puede descartarse sino que incluso puede apuntarse como algo que tiene visos no despreciables de responder a la realidad. Lo que sí puede considerarse probado es que algunas personas tienen una especial ascendencia sobre alguno o algunos de los agentes que sirven en el puerto y, debido a ella, han prescindido en ciertas ocasiones de realizar sus labores con el celo que es debido. Ello no se extrae de pruebas directas, pero sí podía presumirse en una primera aproximación”, añade, en su consideración más crítica siempre enmarcada en el contexto de este fallo.
En la sentencia se hace un resumen de los distintos puntos que intentó demostrar el Ministerio Fiscal en base a las investigaciones de la Policía, tanto en el servicio que prestaba este guardia civil en el puerto como sus posibles relaciones con determinadas personas vinculadas policialmente con el tráfico de hachís. La Sala considera la inexistencia de pruebas suficientes para confirmar esa vinculación. Las mismas conclusiones son las que se alcanzan en los demás delitos al aludir por parte de la Policía a la vinculación del patrimonio con una presunta acción delictiva. En la sentencia se deja claro que no existe vinculación con el mundo delictivo, que esto es “imposible de determinar” aunque considera “peculiar” la operativa económica que mantenía el núcleo familiar. En la sentencia se concluye, tras un detallado análisis de todos los datos que se incluyen en la investigación policial, que no ha podido acreditarse la vinculación del agente con prácticas ilícitas recalcando que las manifestaciones vertidas en su contra por terceras personas investigadas por la Policía podrían obedecer a un móvil espurio. “De la fase final de operaciones específicas de narcotráfico, en concreto el pase de hachís a través del puerto, no se ha logrado llegar a una convicción” que vincule al acusado con las mismas. “La colaboración” de este agente “para culminar esas operaciones o los contactos para percibir cualquier posible remuneración que se trataron de poner de manifiesto por el Ministerio Fiscal, exteriorizados a través de entrevistas con determinadas personas, conductas extrañas al conducir, el abandono de su puesto de trabajo o la utilización de varios teléfonos, han quedado muy desdibujados. El resultado de las pruebas practicadas sobre ellas o no encontraron fundamento alguno o no se han podido contrastar con la suficiente fiabilidad o reflejaban conductas ambiguas, susceptibles de ser interpretadas de varias formas”. Tampoco, reseña el Tribunal, se han podido acreditar relaciones del agente con personas vinculadas al ámbito del narcotráfico más que coincidencias puntuales. “Podía presumirse que integrantes de la Guardia Civil que presentaban servicios en el puerto dejaban de desarrollar sus funciones con el celo que les era debido cuando estaban implicadas ciertas personas. Este Tribunal ha tratado de determinar si añadiendo otros indicios, no como una presunción asentada sobre otra, uno de ellos era” el acusado, pero “no se ha logrado acreditar”. En sus conclusiones la Audiencia destaca, a pesar del fallo, el “importante trabajo de la instructora, del Ministerio Fiscal y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, no obstante, apunta “no se ha logrado que cristalice más allá de sentar una importante sospecha sobre los acusados”. En este apartado incluye el Tribunal algunas conclusiones que han podido pesar en el resultado final del fallo, reseñando que se han podido tomar “ciertos hechos como algo notorio o evidente con lo que se ha dejado de desplegar una prueba de cargo suficiente”, indicando la falta de material para alcanzar una convicción que sustente una condena. En sus conclusiones la Audiencia apunta que “no se ha acreditado la existencia de ingreso alguno procedente” del tráfico de drogas. La absolución se extiende al matrimonio y a todos los delitos por los que fueron investigados, detenidos y posteriormente procesados hasta sentarlos en el banquillo.
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