La magistrada del Juzgado de Llanes considera que «no resulta debidamente acreditado el delito leve» que se atribuía al acusado
L. RAMOS LLANES.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes ha dado carpetazo a uno de los capítulos más tensos de los problemas que viene arrastrando desde el pasado ejercicio la Policía Local llanisca. Tras la vista oral celebrada hace dos semanas en las dependencias judiciales de la villa, la magistrada ha decidido absolver al agente a quien el inspector jefe había acusado, en otoño de 2016, de amenazarle. El fallo se apoya en que, según considera la jueza, «no resulta debidamente acreditado el delito leve de amenazas» que se atribuía al policía local.
En su sentencia, la titular del Juzgado llanisco indica que el inspector jefe presentó su denuncia el 29 de septiembre de 2016, «sin que consten las circunstancias determinantes y demás concurrentes». Más de un año después, el pasado 18 de diciembre, tenía lugar el juicio oral, en el que la acusación solicitó que se condenase al denunciado, «como autor responsable de un delito leve de amenazas», a la pena de tres meses de multa a razón de veinte euros la cuota diaria (1.800 euros), con expresa imposición de las costas y con obligación de indemnizar al denunciante en la cantidad de cien euros por «daños morales». Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución del agente.
En su escrito, la magistrada señala que «no concurren los requisitos necesarios para que la declaración del denunciante pueda constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado».
Entre los motivos que esgrime para defender tal postura, se encuentra el «sobradamente conocido clima de tensión y malestar existente en el seno de la Policía Local de Llanes, así como la más que evidente enemistad entre los ahora contendientes». Algo que choca con el primer requisito que se exige a la hora de que la declaración de la supuesta víctima tenga más peso que la presunción de inocencia del acusado y que pasa por una «ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba».
Asimismo, la jueza destaca como «especialmente relevante el testimonio del propio denunciante». Esto se debe a que, «si bien en su denuncia inicial afirmaba que la supuesta amenaza se produjo cuando, tras iniciar una discusión el denunciado porque se negaba a prestar servicios de oficina, el denunciante se giró para dirigirse a la alcaldía; mientras que en acto del juicio cambió su versión, afirmando que el denunciado llegó a acercarse a veinte centímetros de su cara para amenazarle». Estas «imprecisiones», continúa la magistrada, «unidas a la inexistencia de testigos directos de los hechos denunciados, pues ambos afirman que se encontraban solos, obliga a estimar no desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado, pues ninguna prueba objetiva que dote de aptitud probatoria a la denuncia formulada ha sido aportada por la acusación».
Por todos estos motivos, la titular del Juzgado llanisco decidió absolver al agente de Policía Local y declarar de oficio las costas procesales. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación.
http://www.elcomercio.es/asturias/oriente/absuelto-policia-local-20171231004148-ntvo.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario