Una vez más tiene que ser la justicia la que reconozca los derechos de los guardias civiles en contra del criterio de la propia institución para la que trabajan.
En este caso se trata de un agente de un puesto de la provincia de Zamora quien ha recibido una sentencia favorable a su demanda, tras presentar recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sargento Comandante de Puesto que desestimaba una reclamación por modificación de la planificación de los servicios de una semana comprendida entre febrero y marzo de 2016 para el nombramiento del descanso semanal correspondiente.
Para el guardia civil recurrente, que ha contado con la asesoría de los servicios jurídicos de AUGC, la decisión del mando no se ajustaba a derecho, por no poder considerarse los sábados y domingos que existen entre los días inicial y final del periodo de vacaciones como equivalentes al descanso semanal, por ser contrario a la Orden General de Jornada Laboral y porque estos días sólo se consideran inhábiles a los efectos de cómputo horario para la administración de la jornada de trabajo.
Ahora el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo Nº1 de Zamora ha estimado el recurso presentado por el trabajador, reconociendo su derecho a disfrutar de dos días de descanso correspondientes a la citada semana objeto de la reclamación.
Además, condena a la Administración a abonar las costas del procedimiento. De este modo, será otra vez el contribuyente el que tenga que pagar con sus impuestos el abuso de la institución contra sus trabajadores
https://www.augc.org/news/2017/11/22/una-sentencia-reconoce-a-un-guardia-civil-su-derecho-a-disfrutar-de-dos-dias-de-descanso-semanal
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