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lunes, 27 de noviembre de 2017

Sancionado un guardia civil en Ibiza que hacía de chófer y además estaba de baja por accidente

Fue sorprendido por un superior en el puerto de Vila trabajando para una empresa de transporte


El agente sancionado estaba destinado en el cuartel de la Guardia Civil de Sant Antoni.


Un agente de la Guardia Civil del puesto Sant Antoni fue sorprendido por el teniente adjunto del cuartel cuando estaba realizando funciones de transporte de personas, un trabajo incompatible con su condición de miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad. 

Además, el guardia estaba de baja laboral, ya que días antes había sufrido un accidente de tráfico. Ocurrió el 29 de agosto de 2013 en el puerto de Ibiza a las nueve y media de la noche. Desde allí, el agente hacía de chófer con un vehículo alquilado a nombre de un empresario que se dedicaba profesionalmente al transporte de personas.

El teniente adjunto de Sant Antoni denunció la situación y casi un año después, el 31 de julio de 2014, el director general de la Guardia Civil le impuso una sanción disciplinaria de siete meses de suspensión de empleo y sueldo.
En diciembre de ese año, el agente sancionado interpuso un recurso de alzada ante la entonces ministra de Defensa, Carme Chacón, que lo desestimó.
Meses después, en marzo de 2015, este guardia civil recurrió de nuevo. En esta ocasión presentó un recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central, y pidió que la sanción se declarara nula.
Finalmente, el pasado 24 de octubre, este tribunal militar desestimó el recurso de casación y confirmó como ajustada a derecho la sentencia en la que se ordenaba la suspensión de empleo y sueldo del agente durante siete meses.

«Haciendo un favor»

En esta sentencia, se recuerda que «en el momento en que fue sorprendido, el vehículo estaba a punto de ser conducido por el demandante [el agente sancionado], mientras que otro guardia civil destinado en la misma unidad [también en el cuartel de Sant Antoni] iba a actuar de copiloto».
El oficial, es decir, quien entonces era el teniente adjunto de Sant Antoni, se acercó a ambos y les preguntó por lo que estaban haciendo; y ellos le contestaron que haciendo un favor al empresario que tenía alquilado el vehículo y que se dedicaba al transporte de personas.
En su recurso, el agente argumentó que no había pruebas suficientes para formular una sanción que considera arbitraria y que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia. También alegó «falta de justificación de la sanción impuesta» y que su conducta no afectó al cumplimiento de sus funciones como agente de la Guardia Civil ni tampoco comprometió su imparcialidad o independencia a la hora de desarrollarlas. Sin embargo, ni el Ministerio de Defensa ni el Tribunal Militar Central atendieron sus argumentos.
Este último, en su sentencia, aduce que el propio agente reconoció que estaba «haciendo un favor» al empresario e incide en «el hecho evidente de que no cumplió con lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades». «Aun sin contraprestación económica», señala la sentencia, el agente de la Guardia Civil no puede realizar actividades claramente propias del tráfico mercantil. El alto tribunal militar, además, considera proporcionado el castigo de siete meses de empleo y sueldo, ya que «la administración optó por la sanción de naturaleza menos gravosa» para una falta grave.

http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2017/11/26/sancionado-guardia-civil-chofer-ademas/954363.html

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