El agente de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado fue castigado con tres meses sin sueldo tras negarse a imputar a un conductor un delito de omisión de socorro
Eso, a grandes trazos, es lo que le sucedió a un cabo destinado en la unidad de Tráfico de la Guardia Civil de La Rioja expedientado en el 2015. El Tribunal Militar Central, tras el recurso que ha llevado el servicio jurídico de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), ha sentenciado que actuó correctamente.
Los hechos que derivaron en la sanción se remontan al 7 de septiembre del 2014. Aquel día se celebraba el primer triatlón Ciudad de Logroño que incluía un recorrido en bicicleta por la carretera que conecta Villamediana y Albelda.
Hacia las 13 horas de ese día un coche arrolló a uno de los participantes de la prueba en el casco urbano de Alberite y el conductor se dio a la fuga. Dice el fallo que hasta el lugar acudió el teniente jefe del Destacamento de Logroño de la Guardia Civil, a quien varios testigos le relataron el accidente. Poco después requirió la presencia del equipo de atestados, al frente del que ese día estaba el agente ahora absuelto.
Explica el fallo que el teniente informó al cabo de atestados de lo sucedido y «le ordenó que instruyese diligencias por el delito de omisión del deber de socorro», una instrucción que se negó a acatar alegando que el accidente había tenido lugar en una travesía en la que había mucha gente, por lo que «no se daba la situación de desamparo que exige el tipo penal».
El teniente reiteró sus órdenes después de que el conductor -que había sido localizado- diera positivo por cannabis, pero el cabo de atestados volvió a negarse esgrimiendo los mismos argumentos y se ofreció a redactar el atestado como así se lo solicitaba el teniente, siempre y cuando figurara el superior como instructor. Finalmente, el teniente decidió encargarse personalmente de la instrucción de las diligencias y posteriormente abrió un parte disciplinario por desobediencia grave o indisciplina frente a las órdenes de un superior» que fue ratificado por la Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior.
El cabo, a través de los servicios jurídicos de la AUGC, recurrió la sanción y ahora el Tribunal Militar Central sostiene que en este caso «no estamos en presencia de una conducta desobediente, sino ante una objeción fundada» y recuerda que «como después demostró el devenir del proceso penal incoado» en el atropello y posterior fuga «no concurrían los requisitos típicos del delito de omisión del deber de socorro». Además, insiste que el cabo estaba obligado «a dejar en el atestado constancia exacta de las diligencias de averiguación» realizadas y recuerda al teniente su obligación de «respetar los cometidos atribuidos a los subordinados».
Así, tras completar que esos hechos «no son constitutivos de una falta muy grave» revoca la sanción impuesta y ordena a los órganos competentes de la Guardia Civil a abonar las retribuciones dejadas de percibir y a borrar del expediente militar del cabo de Tráfico toda referencia a esta sanción.
http://www.larioja.com/la-rioja/absuelto-guardia-civil-20171030005354-ntvo.html
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